Sentecia definitiva Nº 132 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-12-2010

Fecha29 Diciembre 2010
Número de sentencia132
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de diciembre de 2.010.

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I.BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H.SODERO NIEVAS con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CHANQUEO, CRISTIAN FERNANDO S/HABEAS CORPUS" (Expte.Nº 24955/10-STJ-), que tramitan por ante este Tribunal, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:
-

A fs. 5, con fecha del 9 de noviembre de 2010, por Presidencia se rechaza "in limine" por no encuadrar en el art. 1 y cctes. de la Ley 3368, la pretensión de autos en la que el interno Cristian Fernando Chanqueo, a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Nro. 10 de la ciudad de General Roca objetando su traslado al Complejo Penal N° 1 de Viedma y peticionando acercamiento familiar (madre y esposa) o una visita por mes, debido a que sus familiares no cuentan con recursos.

No obstante tal decisión, se ordenó remitir copias al Tribunal de Ejecución Penal y dar debida intervención al Defensor del interno.

Notificado de ello, a fs. 8 el interno apeló "in pauperis" tal decisión.–


Remitidas las actuaciones para que se dé debida intervención al Defensor Oficial, éste a fs. 12/13 motiva el recurso intentado por su defendido sosteniendo que su pupilo ha sido trasladado desde Roca a Viedma sin las debidas explicaciones, solicitando que el mismo sea reintegrado al Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 a fin de continuar cumpliendo la condena impuesta.- -
Sin perjuicio de ello, a fs. 16 obra certificación de la que surge que el Juez de Ejecución Penal Dr. Chirinos, se entrevistó personalmente con el interno en el Complejo de Viedma, manifestándole Chanqueo que el retorno solicitado sería sólo por acercamiento familiar atento a que desea permanecer en el EEPNº1 por lo menos hasta la mitad de la pena cuando pueda acceder al beneficio de salidas transitorias.

Corrida vista a la Sra. Procuradora General, manifiesta que en el caso nos encontramos con un privado de su libertad que no cuestiona las ventajas de su traslado, habiendo ahora manifestado ante el Juez de Ejecución que desea permanecer en la EEP Nº 1, pues la organización y estructura de dicho establecimiento le permite ingresar en el tratamiento progresivo. Sin...

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