Sentecia definitiva Nº 132 de Secretaría Penal STJ N2, 02-06-2016

Fecha02 Junio 2016
Número de sentencia132
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de junio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “QUINTREMAN, Cristian Agustín s/Ejecución de pena s/Casación” (Expte.Nº 27558/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 40/51 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 129, del 3 de septiembre de 2015, este Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto a fs. 20/25 vta. de las presentes actuaciones por el doctor Carlos Ernesto Vila Llanos en representación de Cristian Agustín Quintreman, con costas, y confirmar el Auto Interlocutorio Nº 514/14 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca.
Contra lo decidido, la defensa deduce recurso extraordinario federal (fs. 40/51 vta.), del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), que contesta a fs. 55/59.
2. Que la parte recurrente refiere que el fallo deviene arbitrario porque ha omitido el tratamiento de los argumentos propuestos por la defensa y convalidado una afectación al derecho a la libertad locomotiva, ya que la interpretación del art. 24 del Código Penal que se sigue para los fines del cómputo de la pena se traduce en los hechos en una prolongación indebida de los tiempos de detención de su defendido y del principio pro homine.
Aduce que este Superior Tribunal se desentendió de la argumentación del recurrente aseverando que no se incorporaba a la discusión cuestiones de hecho y de derecho distintas de las abordadas por el Cuerpo en el precedente STJRNS2 Se. 208/12 “Incidente”, y agrega que lo dispuesto resulta absurdo y arbitrario ya que con el recurso de casación se demostraba que la conclusión de este Tribunal no se ajusta al derecho vigente y contradice el principio de razonabilidad, como consecuencia del análisis sesgado y parcializado de la normativa aplicable. Señala además que toda interpretación extensiva y con ello su derecho a no sufrir castigos irrazonables exige de los jueces que las normas se interpreten restrictivamente.
Como segundo agravio sostiene que se violentan derechos adquiridos derivados de la autoridad emanada de las decisiones jurisdiccionales a las que hoy solo se les reconoce un exclusivo valor abstracto y formal, lo que afecta el derecho de propiedad del recurrente. Sobre
/// el punto alega que los jueces, al discernir prisiones preventivas en causas en trámite y respecto de un imputado que se...

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