Sentecia definitiva Nº 132 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-12-2016

Fecha20 Diciembre 2016
Número de sentencia132
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de diciembre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SENSINI, PATRICIA VALERIA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO -MINISTERIO DE SALUD- S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N°369/13 // 28148/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La Señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 168/172 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó la demanda en cuanto pretendía la nulidad de la Resolución del Ministerio de Salud N° 4132/12 y el pago retroactivo del adicional por especialidad crítica (médico generalista) por el período reclamado, con costas a la actora vencida pero eximiéndola de su pago.
Para así decidir, el Tribunal de grado por mayoría se ciñó al objeto propio de la demanda remitiéndose al texto de la norma cuya interpretación estaba en discusión, artículo 34 de la Ley L N° 1904 y Decreto reglamentario N° 2236/1986 -vigente al momento del reclamo-, el que textualmente expresaba: " […] El adicional por ESPECIALIDAD de carácter no remunerativo y no bonificable, se abonará a los profesionales de la Salud que revisten en el Agrupamiento Primero de la Ley L N° 1904, de acuerdo a la siguiente escala: […] En todos los casos para percibir este adicional el agente debe estar ejerciendo funciones inherentes a su especialidad" -destacando el a quo lo subrayado-.
Señaló asimismo que según dicho texto el adicional no se pagaba por el hecho de que el médico ejerciera las funciones de una especialidad, sino que debía tratarse del ejercicio de las incumbencias propias de la especialidad suya, para concluir que para adquirir el derecho a percibir el adicional en cuestión, debían reunirse dos requisitos: a) poseer una especialidad y b) ejercer funciones inherentes a ella. Destacando asimismo que dichos presupuestos no han variado en la normativa vigente en la actualidad -Decreto N° 1888/2013-.
Con ello el tribunal a quo concluyó -por mayoría- que la actora recién adquirió el derecho a percibir el adicional por especialidad a partir del momento que obtuvo el certificado que la acredita como tal, mas allá de que la misma viniera desempeñándose como médica /// ///
generalista desde su designación.
2.- Agravios del recurso:
Contra lo así resuelto, se alzó la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 177/183, argumentó como fundamento de...

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