Sentecia definitiva Nº 132 de Secretaría Penal STJ N2, 24-09-2008

Fecha24 Septiembre 2008
Número de sentencia132
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22960/08 STJ
SENTENCIA Nº: 132
PROCESADO: R.C. D.O.
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 24-09-08
FIRMANTES: LUTZ (NO FIRMA POR RAZONES DE SALUD) – SODERO NIEVAS - BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R.C., D.O. s/Queja en: ‘R.C., D.O. s/Homicidio calificado’” (Expte.Nº 22960/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 34) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 4, del 12 de marzo de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a D.O.R.C. a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 C.P. y 498 C.P.P.).

1.2.- Contra lo decidido, la defensa de R.C. dedujo recurso de casación, el cual fue declarado parcialmente admisible por el a quo respecto al agravio que ataca la calificación legal del caso, no así respecto de la imposición de pena impuesta a su asistido. Dicha denegatoria parcial motiva la queja sub examine.

2.- Argumentos de la denegatoria:

El a quo declara la inadmisibilidad formal del agravio del casacionista referido al monto de pena fijado en la sentencia, pues entiende que éste ha sido el resultado de la mensuración de las pautas previstas por los arts. 40 y 41///2.- del Código Penal, las cuales se encuentran debidamente desarrolladas y explicitadas en la resolución.-
3.- Argumentos de la queja:

Luego de efectuar una breve síntesis de las actuaciones, la parte afirma que la argumentación del grado adolece del mismo vicio que dio origen a la casación, esto es, ausencia total de motivación respecto del monto de pena aplicado. Hace referencia a lo sostenido en su presentación casatoria, donde sostuvo que los motivos por los cuales se aplicó el máximo de la pena impuesta para el tipo carecían de sustento jurídico alguno. Por ello, entendió que la sentencia no contaba con uno de sus elementos esenciales, la suficiente motivación. Afirmó que los argumentos utilizados por la Cámara eran meramente formales y que, a su entender, no existe “peligrosidad” o algún elemento subjetivo suficiente para agravar la situación de R.C.. A su modo de ver, el apartamiento del mínimo y el aumento de la pena deben estar debidamente fundados con argumentos jurídicos válidos, que permitan imponer penas más allá de los parámetros establecidos en la figura penal respectiva. En razón de ello, estima que el Superior Tribunal de Justicia debe necesariamente revisarlo, en tanto el principio de total discrecionalidad por parte de los Tribunales en lo que hace al quantum de la pena ha quedado definitivamente descartado desde la incorporación al sistema constitucional de la protección de los derechos traídos a proceso. Agrega que el sentenciante no explicó de manera racional y fundada por qué se apartó de los límites mínimos que establece la figura penal del art. 79 del Código Penal, ///3.- de modo que llegó a un máximo no justificado, por lo que solicita que se haga lugar al pedido de reducción de la pena.

4.- Análisis de admisiblidad del recurso de queja:

Adelanto que...

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