Sentencia Nº 132 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-05-2022

Número de sentencia132
Fecha23 Mayo 2022
MateriaCREDIBEL S.A. Vs. SA SER S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 7791/18 AUTOS: CREDIBEL S.A. c/ SA SER s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 7791/18 - SALA 1 S.M. de Tucumán, 23 de mayo de 2022. SENTENCIA N° 132

Y VISTO:
El recurso de apelación y nulidad concedido en autos a la parte demandada, SA SER, contra la sentencia de fecha 05 de octubre de 2021, que rechaza las excepciones de novación e inhabilidad de título interpuestas por su parte y ordena llevar adelante la ejecución seguida en su contra, y ;

CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia de fecha 05 de octubre de 2021 se

resuelve:
“I - RECHAZAR las excepciones de novación e inhabilidad de título interpuesta por la demandada. II- ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución seguida por CREDIBEL S.A. en contra de S.A. SER -CUIT Nº33-63092987-9-, hasta hacerse a la parte actora íntegro pago de la suma de $20.000.000 (PESOS VEINTE MILLONES) más intereses, gastos y costas. El monto reclamado devengará el interés promedio mensual de la tasa activa que fije el Banco de la Nación Argentina, desde la mora hasta el efectivo pago, conforme lo considerado. III- COSTAS como se consideran. IV- HONORARIOS oportunamente”. La parte demandada y apelante expresa agravios contra la sentencia reseñada señalando que es nula de nulidad absoluta e insanable por cuanto carece de una debida y suficiente fundamentación; que sólo se sostiene en la mera voluntad del J., conculcando manifiestamente el derecho de defensa del justiciable. Como fundamento del recurso de nulidad expresa que el fallo incurrió en una serie de razonamientos equivocados, omitiendo valorar adecuadamente las constancias del expediente y evidenciando un criterio voluntarista. Señala que la prueba aportada por su parte respecto de la novación de la obligación inicialmente contraída, consiste en prueba documentada, que se encuentra agregada en autos. Afirma que “los $20.000.000 de la primera obligación es novada en 40 cuotas, más intereses que se instrumenta con el libramiento de los cheques correspondientes, por la suma de la parte proporcional de capital (%500.000 - cada una) con más los intereses y gastos calculados hasta la fecha de cada valor: el día 23/04/2018 por un total de $23.936.163,48”; y efectúa el detalle de los cheques. Asevera que se se trata de una novación de la obligación anterior plasmada en el cheque Serie I nº20068470, librado el 26 de diciembre de 2011 por $20.000.000 que ha quedado extinguida. Que la actora ha transmitido por endoso los cheques referidos en el párrafo anterior, algunos de los cuales han sido depositados por un tercero. Apunta que toda esta prueba documental acompañada por su parte al expediente fue completamente ignorada por el decisorio en crisis. Entiende que yerra el fallo atacado por no considerar que las modificaciones introducidas por los contratantes a la obligación inicial, constituyen modificaciones sustanciales, esenciales, que hacen al objeto mismo de la obligación novada. Es que se han modificado no solamente los plazos de vencimiento originales, sino también el quantum, el monto mismo de la obligación, producto de diferentes pagos que se realizaron, además de pactarse nuevos tiempos de pago (no solamente la fecha de los vencimientos), con plazos más largos, en función de otra lógica económica y financiera diferente a la que usaron las partes en la primera obligación. Advierte que, mientras que en la primera obligación de descuento de cheques, el plazo de pago era de apenas treinta días y se debía pagar en un solo pago, la nueva obligación preveía pagar en cuarenta cuotas y con plazos que llegan hasta los 210 días. Señala que nadie ha discutido que lo único ejecutado es el cheque mencionado; que lo que se sostiene, en cambio, es que ese valor resulta inhábil para la ejecución, ya que la obligación instrumentada en él ha sido extinguida, novada, y creada otra diferente en su lugar. Entiende que la afirmación de la sentencia es equivocada y que desconoce, arbitrariamente, su pretensión jurídica en abierta violación a su derecho de defensa en juicio y a su derecho de propiedad. En segundo lugar, expresa agravios para sustentar el recurso de apelación en su contra, afirmando la existencia de la novación operada y la consecuente extinción de la obligación instrumentada en el título que se intenta ejecutar; y que esto se encuentra debidamente acreditado en autos. Reitera los argumentos expuestos para fundar el recurso de nulidad y entendiendo que se acreditó, fehacientemente, a través de la documentación acompañada - cuya autenticidad la parte actora no ha negado -, que la novación denunciada si se ha producido. Le agravia, también la aplicación de la tasa activa de intereses fijada por el Banco de la Nación Argentina y cita jurisprudencia que considera conteste con su postura argumental. Pide, por lo tanto, que se haga lugar al presente recurso de apelación, dejando sin efecto la sentencia apelada y que, en su lugar, se acojan las defensas opuestas al contestar demanda declarando la inhabilidad del título que funda la acción y rechazando la presente ejecución, con costas a la parte actora. Con fecha 12 de noviembre de 2021 contestó los agravios la parte actora,...

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