Sentencia Nº 132 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-09-2021

Fecha22 Septiembre 2021
Número de sentencia132
MateriaAGUERO LEONARDO GUILLERMO Vs. ASOCIART A.R.T. S.A. Y NACION SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: A.L.G. c/ ASOCIART A.R.T. S.A. Y NACION SEGUROS DE RETIRO S.A. s/ COBRO DE PESOS EXPTE 63/13 Sentencia 132 VISTOS: En la ciudad de C., provincia de Tucumán, Argentina, a los 22 días del mes de septiembre de 2021, se reúnen en acuerdo los señores Vocales de esta Cámara de Apelación del Trabajo, doctores M.M.S. y P.P.S. para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados: “A.L.G.V. ASOCIART ART S.A. Y NACION SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ COBRO DE PESOS” - EXPEDIENTE Nº 63/13. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación (artículo 113 del Código Procesal Laboral, en adelante CPL), dio el siguiente resultado: preopinante doctora M.M.S. y segundo vocal doctor P.P.S.. Integrado el tribunal, y CONSIDERANDO La señora vocal M.M.S., dijo: 1- Por sentencia dictada en fecha 04/12/2017 por la señora J. titular del Juzgado del Trabajo de primera instancia de la Primera Nominación, se resolvió: No hacer lugar a la demanda promovida en contra de Asociart ART S.A. y Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. L.G.A., en contra de la razón social Nación Seguros de Retiro S.A., en consecuencia se la condenó a pagar al actor la suma $181.685,48 (Pesos ciento ochenta y un mil seiscientos ochenta y cinco con cuarenta y ocho centavos), en un pago único, en concepto de indemnización art. 15, segundo párrafo, apartado 2 de la Ley 24557. En materia de costas procesales, la resolución las impuso a la codemandada Nación Seguros de Retiro S.A., en su integridad. Contra dicha resolución, la parte demandada Nación Seguros de Retiro

S.A. -a través de su letrado apoderado R.L.R.- interpuso recurso de apelación en fecha 24/04/2018. La vía recursiva deducida fue concedida mediante proveído firmado en fecha 03/09/2019; notificado el mismo al recurrente mediante cedula Nº 2212, conforme fuera ordenado por decreto de fecha 11/06/2021, la parte apelante expresó agravios en fecha 24/06/2021 a horas 10:51. Corrido traslado del memorial de agravios, la parte actora lo contestó en fecha 05/07/2021 y mediante decreto de fecha 07/07/2021 se ordenó la remisión de las actuaciones a esta Cámara de Apelación del Trabajo. Radicada la causa en esta Cámara de Apelación del Trabajo, por decreto de Presidencia firmado en fecha 29/07/2021 quedó integrado el Tribunal y se llamaron los autos para sentencia, lo que se notificó a las partes mediante cédulas Nº 927, 928 y 935 depositadas en los respectivos casilleros digitales en fecha 05/08/2021. Firme aquella providencia el recurso de apelación se encuentra en condiciones de ser resuelto. 2- Antecedentes del caso: 2.1- La demanda se instauró en contra de la aseguradora Asociart ART S.A. y en contra de Nación Seguros de Retiro S.A. persiguiendo el cobro de la suma de $ 120.497 en concepto de la prestación prevista por el art. 15, apartado 2, segundo párrafo de la ley 24.557, como consecuencia de la incapacidad total permanente del 65,71 % según dictamen de la Comisión Médica, y lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos, más intereses y costas al momento del efectivo pago. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 15 apartado 2, segundo párrafo de la ley 24.557. En su demanda afirma que el actor Sr. L.G.A. prestaba servicios en relación de dependencia jurídica laboral para la firma A.M.M., realizando tareas de tractorista, cumpliendo jornadas laborales de lunes a sábado de 8 horas cada una, en horario rotativo. En fecha 21/07/2008, en oportunidad en que se encontraba realizando sus labores en su lugar de trabajo, se cayó del tractor y la rueda de este vehículo pasó sobre la región pelviana por lo que se desmayó. Como consecuencia del accidente, debieron someterlo a intervención quirúrgica, fisioterapia y asistencia psicológica, determinando la Comisión Médica una incapacidad parcial permanente definitiva del 65,71%. Declarada la incapacidad el actor fue inducido por la aseguradora Asociart ART a firmar un contrato de renta periódica con Nación Seguros de Retiro S.A. y a partir de fecha 05/10/2010 cobró una renta mensual de $ 547,45 lo cual no le alcanza para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia, ni los gastos en los que debe incurrir como consecuencia de la incapacidad sufrida. Pide se ordene otorgar la indemnización en un solo pago, debiendo deducirse la suma de las cuotas que ya fueron abonadas. 2.2- En su responde la codemandada Nación Seguros de Retiro S.A. afirma que es una compañía de seguros de retiro cuya función conforme la ley 24.241 es actuar como depositario de los aportes y capitales integrados por los afiliados/asegurados o terceros, en el caso concreto Asociart ART S.A., en cumplimiento de un precepto legal para la administración de dichos importe y pago de la renta vitalicia contratada expresamente por el actor. Reconoce que su representada en el mes de noviembre de 2010 recibió la suma de $ 120.497,99 depositada por Asociart ART S.A. por expresa y voluntaria elección del accionante. Solicita que, para el hipotético caso de hacer lugar a la demanda impetrada, no se le apliquen los intereses considerando que la accionada ha actuado en cumplimiento con lo ordenado por la ley y ellos constituyen una sanción pecuniaria ante el incumplimiento de una obligación, y se impongan las costas por su orden. 2.3- Mediante sentencia Nº 299 de fecha 04/12/2017 dictada por la señora J. titular del Juzgado del Trabajo de la Primera Nominación se resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. L.G.A., en contra de la razón social Nación Seguros de Retiro S.A., en consecuencia se condenó a pagar al actor la suma $181.685,48 (Pesos ciento ochenta y un mil seiscientos ochenta y cinco con cuarenta y ocho centavos), en un pago único, en concepto de indemnización art. 15, segundo párrafo, apartado 2 de la Ley 24557. En materia de costas procesales, la resolución las impuso a la codemandada Nación Seguros de Retiro S.A., en su integridad. 3- Seguidamente se reseñan los motivos de apelación invocado por la parte accionada Nación Seguros de Retiro S.A. 3.1- El apelante manifiesta en primer término que la sentencia lo agravia por cuanto la ha condenado a abonar intereses. Expresa que resulta arbitrario e infundado condenarla a abonar intereses dado que ha obrado en todo momento en estricto cumplimiento de la normativa vigente en la materia en virtud de un imperativo legal de acuerdo al contrato de renta vitalicia previsional libremente celebrado con el accionante. Que las pruebas rendidas en autos demuestran que Nación Seguros de Retiro S.A. ha cumplido con lo ordenado por la ley 24241, 24557 y concordantes por lo que no puede condenársela a abonar intereses compensatorios. Que es un mero receptor y administrador de los fondos depositados e ingresados en su cuenta a los fines del pago de rentas periódicas en virtud de un imperativo legal dispuesto por la ley 24557; que recibió la suma depositada por Asociart ART S.A. a instancias de la expresa y voluntaria elección del actor, quien decidió que fuera la aseguradora de retiro a fin de abonarle la renta periódica en la LRT, siendo ese el único vinculo entre Nación Seguros de Retiro y el accionante. Que la responsabilidad invocada por el a quo en cuanto excede el monto remitido por la ART para la constitución de la renta, deviene totalmente ajena a la órbita de incumbencia de mi representada. Cita jurisprudencia. Solicita se revoque la condena al pago de intereses dispuesta por la a quo y considerarse satisfechos los intereses compensatorios en virtud de las utilidades ya reconocidas al accionante. En segundo término, se agravia por la condena a abonar intereses desde la fecha del Dictamen de la Comisión Médica, esto es, por un periodo anterior a la constitución de la póliza Nº 13.636, entendiendo que la solución es arbitraria. Sostiene que resulta infundado condenarla a abonar intereses desde la fecha del dictamen de la Comisión Médica, esto es 21/09/2010, cuando en la realidad de los hechos a esa fecha no había recibido los fondos provenientes de la Aseguradora Asociart ART SA a los efectos de la póliza cuya vigencia data del 01/11/2010. En tercer lugar, se agravia que el J. de grado condena abonar al actor el capital traspasado por la ART omitiendo descontar los pagos por rentas efectuados al accionante con posterioridad al cálculo realizado en su fallo. Sostiene que el judicante inferior condenó a abonar la suma de $ 181.685,48 en concepto de capital de condena, el cual se compone por el importe neto integrado por la ART de 119.779,31 descontando el importe de $ 50.295,80 en concepto de rentas percibidas hasta abril/2016 y luego aplica intereses a tasa activa mensual que percibe el BNA para operaciones de descuento de documentos. Que en este punto omitió expedirse sobre las sumas de dinero en concepto de rentas mensuales abonadas al accionante con posterioridad a la fecha tomada para el cálculo. Que el saldo de $50.295,80 tomado como base del mencionado calculo es el resultante de las sumas abonadas al actor desde el inicio de la póliza, es decir desde 01/11/2010 hasta el mes de abril de 2016; no obstante Nación Seguros de Retiro continuó y continúa abonando de manera ininterrumpida las rentas mensuales durante el transcurso del presente proceso y hasta tanto haya sentencia firme por encontrarse legalmente obligado a cumplir el contrato celebrado con el accionante. Que atento a que el actor continúa percibiendo las sumas correspondientes a la renta vitalicia contratada, resulta arbitrario e injusto fijar un monto de capital de condena en el que no se consideren a cuenta los pagos ya realizados en virtud de la póliza, correspondiendo tener presente las rentas totales abonadas al actor desde...

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