Sentencia Nº 131089 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia131089
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de septiembre del año dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "FORMIGLIA, S.B. y otros contra Municipalidad de Santa Rosa sobre A., Expediente Nº 131089/18 (en trámite ante la Sala C del STJ); y

CONSIDERANDO:

1°.- Traídos los autos a Despacho, corresponde que este Superior Tribunal de Justicia analice estas actuaciones, recepcionada en los términos de un conflicto de competencia.

2°.- De su examen emergen determinadas singularidades en el trámite que imponen un reordenamiento por parte de este Tribunal, a los fines de un congruente análisis.

3°.- En efecto, los actores de autos –cuya nómina consta a fs. 54-, interpusieron una Acción de A., con medida cautelar conjunta de no innovar (fs. 54/72 vta.).

El J. de la causa, en uso de las facultades que la ley adjetiva le otorga, se abocó al examen oficioso de los presupuestos procesales de procedencia de la acción de amparo deducida y, sin vista al Ministerio Público, considerando que en los términos formulados la acción era inviable, la declaró “inadmisible” -punto 1°) del resolutivo- (fs. 79 vta.).

Empero, no obstante haber resuelto la demanda declarando su inadmisión conforme se expusiera, ingresó al análisis de su competencia, y entendiendo que la cuestión articulada podría involucrar una competencia asignada constitucionalmente a este Superior Tribunal de Justicia, como es la contencioso administrativa, en el punto 2°) del resolutivo que nos convoca, declaró su incompetencia por razón de la materia y, en los términos de un conflicto de competencia, remitió la causa a este Superior Tribunal de Justicia.

Por último, rechazó la medida cautelar de no innovar promovida.

La parte actora, en forma oportuna y ejerciendo sus derechos recursivos, apeló la decisión del J. respecto de: a) la declaración de inadmisibilidad del amparo y b) el rechazo de la medida cautelar -puntos 1°) y 3°) del resolutivo- (fs. 80 y fs. 82).-

No obstante y sin los fundamentos impugnativos, atento la etapa en que se encontraba la apelación incoada, el J. entendió que el recurso involucraba la declaración de incompetencia y resolvió rechazarlo, remitiendo los autos a este Tribunal por la cuestión de competencia contencioso administrativa dispuesta en el punto 2°) de su decisión (fs. 83/84).

4°.- Así las cosas, este Tribunal advierte situaciones procesalmente contradictorias y la inexistencia de un conflicto de competencia en estos obrados.

Ello por cuanto el J., si optó por ejercer la...

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