Sentencia Nº 131073 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia131073
Año2022
Fecha26 Mayo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA ORAL NÚMERO 110/ DOS MIL VEINTIDOS (Pista 4):

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de mayo del año 2022, en el Legajo Nº 131.073, carátulado "M.A. CESAR (DAM) S/ESTAFA", se constituye el Sr. Juez de control, O.C.R., el Señor Fiscal General S.G.A., el Señor Defensor DE B.P.A., juntamente con los imputados Alan Nahuel Zuzic DNI Nº 37.680.235, argentino, nacido el día 27/05/1999 en Florida, Buenos Aires, hijo de M.F.Z. y de M.A.L., con domicilio en calle Campo de Mayo 6660, de la localidad de M.C., provincia de Buenos Aires, con secundario completo de profesión empleado de chofer de mercado libre y D.E..F.D.N.3., nacido el día 11/01/88 en Capital Federal, hijo de R.O.F. y de E.G.C., con domicilio en Chascomús nº 5048 de Capital Federal, con secundario incompleto, empleado de una panificadora.

Hecho Imputado:

"...se le imputa a los señores D.E.F. y A.N.Z., consistente en haberse comunicado telefónicamente con C.A.M. aproximadamente a las 05:45 hs del día 10 de mayo, haciéndose pasar por el hijo del mencionado, quien le aduce que había sufrido un robo en su casa y que necesitaba dinero. Que debía dejar en una bolsa en el cesto de basura de la vereda, dejando M. una bolsa con $15.000 y US$3000 en la falsa creencia de que se lo había requerido su hijo, pasando uno de los imputados -Forchesatto- a retirar la bolsa por el lugar --S.P. 450-- dándose luego a la fuga en el vehículo Peugeot 3008 dominio KMM- 811 conducido por A.N.Z.....".

Calificación Legal: "estafa en calidad de coautores (artículos 172 y 45 del Código Penal".

FALLO:

1) Homologar el presente Acuerdo de Juicio Abreviado y Condenar a A.N.Z. DNI Nº 37.680.235, demás condiciones obrantes en la causa, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de Estafa (artículo 172 del CP) a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, sin costas.

2) Condenar a D.E.F.D. Nº 33.506.666, demás condiciones obrantes en la causa ya enunciadas, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de Estafa (artículo 172 del CP) a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, sin costas.

3) Se decomisa el vehículo que se uso para el presente hecho, tratándose de un Peugeot 3008 dominio KMM- 811, en el marco de la Ley 3135, artículo 10 y concordantes de la mencionada norma, el cual se pone a disposición del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de La Pampa, haciéndole saber a dicha institución...

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