Sentecia definitiva Nº 131 de Secretaría Penal STJ N2, 02-09-2015

Número de sentencia131
Fecha02 Septiembre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 03 de septiembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RETAMAL, R.E. y TAPIA, R.A. s/Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 27577/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor E.J.M. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 72, del 20 de noviembre de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a R.A.T. y a R.E.R. a la pena de veinte años de prisión, respectivamente, por encontrarlas coautoras material y penalmente responsables del delito de homicidio simple en concurso real con hurto (arts. 45, 55, 79 y 162 C.P.).
1.2. Contra lo decidido, las defensas de ambas introducen sendos recursos de casación, que son declarados admisibles por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación a favor de R.E.R.:
El doctor J.G.O., en representación de la señora R., sostiene
-en síntesis- que la sentencia condenatoria es arbitraria pues se basa en el subjetivismo del J. y en una interpretación forzada de las pruebas, que invierte el onus probandi y el principio de inocencia. En este sentido, dice que no existen declaraciones testimoniales que ubiquen a su defendida en el lugar el día del hecho y a la hora de su ocurrencia. Agrega que tampoco existen periciales genéticas que la involucren, ni levantamiento de rastros de calzados, informes o peritajes telefónicos que acrediten su culpabilidad, y que la huella dactilar encontrada en un vaso dentro de la bacha de la cocina fue debida y sobradamente explicada.
En cuanto a la prueba de cargo, comienza por criticar el mérito de los testimonios de B.S.R., J.L.S., F.A.C., R.D.C., J.E.P. y R.G., puesto que ninguno de ellos ubica a su pupila en el lugar de los hechos, además de que P., S.R. y C. la excluyen.
/// Acerca de la pericial genética agregada a fs. 534 a 541, afirma que no la involucra.
En relación con las huellas, sostiene que el juzgador se contradice “y trata de ubicar los vasos en lugares [en] que no se hallaron con el único fin de dar una carga de emotividad”.
Respecto de la pericial telefónica y la conclusión del juzgador acerca de que aparecían en la agenda todos los familiares de R., señala que a fs. 682/683 se verifica una “rogatoria de producción de prueba para atribuir responsabilidad penal o generar indicio cierto y concordante que no fue realizada”.
Luego desarrolla conceptos generales sobre la certeza en la sentencia y considera que la hipótesis de cargo no puede ser confirmada “más allá de toda duda razonable”.
3. Agravios del recurso de casación a favor de R.A.T.:
La Defensa pública, por R.A.T., aduce que la decisión es arbitraria en tanto ha omitido expresar los motivos en los cuales se sustenta el quantum de la condena y se limitó a hacer una mera remisión formal a las circunstancias de los arts...

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