Sentecia definitiva Nº 131 de Secretaría Penal STJ N2, 02-06-2016

Número de sentencia131
Fecha02 Junio 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de junio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MALDONADO, Juan Manuel s/ Privación ilegítima de la libertad y lesiones leves en concurso real s/Casación” (Expte.Nº 27701/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 309/331, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 124, del 21 de agosto de 2015, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por los doctores Oscar Raúl Pandolfi y Eduardo Egea y, atento a su revisión integral, confirmó la Sentencia Nº 29/14 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial, que condenó a Juan Manuel Maldonado, como autor de los delitos de lesiones leves y privación ilegal de la libertad agravada por tratarse de una persona a la que se debe respeto particular, en concurso real, a la pena de dos años y seis meses de prisión y al pago de las costas (arts. 45, 89, 142 inc. 2, 55 y 29 inc. 3 C.P.). Asimismo, revocó la condicionalidad de la pena de tres años de prisión impuesta en la causa 5194/08 del Juzgado Correccional N° 1 de la ciudad de Neuquén (sentencia del 13/11/09, comprensiva a su vez de la discernida el 08/04/09 en autos 508/CR por la misma C1ªC de Cipolletti), y le impuso la pena única de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 27, 58, 12 y 29 inc. 3 C.P.), manteniendo la situación de libertad del imputado hasta la firmeza el fallo, beneficio sujeto al cumplimiento de pautas de conducta, bajo apercibimiento de ordenar la inmediata detención.
Contra lo así dispuesto, la defensa particular del imputado deduce recurso extraordinario federal (fs. 309/331), del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), que contesta a fs. 338/341 vta.
2. Que los recurrentes refieren cumplir las condiciones de admisibilidad del recurso extraordinario federal, mencionan los antecedentes de la causa y citan los argumentos de la casación previamente intentada. Luego plantean que la sentencia ahora impugnada contiene visos de legalidad aparente, puesto que cumple los requisitos formales pero solo se motiva en una íntima convicción, lo que implica una violación a la sana crítica.
Alegan que ello importa una violación al principio de la garantía de defensa en juicio (art. 18 C.Nac.), derivada asimismo del rechazo del recurso de casación interpuesto,
/// y cuestionan que, si se hizo lugar a la queja oportunamente deducida por casación denegada, no pueden responderse los agravios con los mismos motivos del fallo recurrido.
Entienden asimismo que se ha producido una violación de la garantía del...

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