Sentencia Nº 131.438.- de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia131.438.-
Año2022
Fecha16 Septiembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS / DOS MIL VEINTIDOS

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se constituye el Sr. Juez de Control, C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 131.438, caratulado: “MPF C/ (...) S/ AMENAZAS AGRAVADAS”, y su acumulado Expte. nº 128.112, ambos seguidos en relación a (...), DNI. (...), argentino, nacido el día (...), en la localidad de Macachin (L.P.), hijo de (...) y de (...), soltero, con instrucción primaria incompleta, jornalero, con domicilio en calle (...) de la localidad de Miguel Riglos (L.P.); y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, Sr. Fiscal Dr. O.A.C., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Sustituta Dra. M.A.M. propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...), como constitutivo de los delitos de Amenazas Simples en siete oportunidades, Amenazas Agravadas por el uso de arma, Daño Simple, Lesiones Leves y H.S. en concurso real entre sí (arts. 149 bis 1er. párrafo 1er. supuesto; 149 bis 1er. párrafo 2do. supuesto; 183; 89; 162 y 55 del Código Penal), valorado en el marco de la Ley nº 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, el hecho que involucra como víctima a su ex pareja.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, y sus antecedentes penales, solicitaron se condene a (...) como autor de los delitos antes mencionados a la Pena de Un Año y Seis Meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (arts. 346 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 40 y 41 del Código Penal).

Que surge de la audiencia de visu realizada, el consentimiento prestado a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por el Sr. Defensor Oficial Dr. J.J.H. – quien subrogaba a la Dra. M.A.M. -; reconociendo el imputado la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Asimismo, en lo que respecta a las víctimas, se mantuvieron audiencias con (...), (…) , (...), (...), y (...), a quienes se les hizo saber los alcances del acuerdo, prestando su conformidad.

Por su parte, (...) (...), (...) y (...), solicitaron una vez dictada la sentencia, ser notificados en los términos del art. 11 bis de la Ley nº 24.660, incorporado por Ley nº 27.375, y del art. 423 del Código Procesal Penal.

Finalmente, las víctimas (...), (...), (...) y (...), no se presentaron a las audiencias fijadas.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de las investigaciones realizadas, se han incorporado las siguientes evidencias, que las partes solicitan sean consideradas prueba, a los fines del presente, a saber: Acta de denuncia radicada por (...); Acta de allanamiento y secuestro de municiones varias en el domicilio del imputado; Acta de denuncia radicada por (...); Acta de denuncia radicada por (...); Acta de denuncia radicada por el ciudadano (...); Acta de denuncia radicada por la Directora del Hospital de Miguel Riglos Dra. (...); Nota presentada a las autoridades del Hospital de M.R. por la situación de (...); Acta de denuncia radicada por (...); Acta de denuncia de la ciudadana (...) radicada en sede de la Comisaría de M.R. el 10-02-2022, Fotografías de capturas de pantalla del teléfono celular en el cual se recibían las llamadas y mensajes amedrentantes. Texto nº 12/22 de la Comisaría de M.R.; Acta de denuncia radicada en sede de la Comisaría de M.R. por parte de la ciudadana (...) el día 12-02-2022; I.d.J. de la comisaría de Miguel Riglos (...) de fecha 11-02-2022; Acta de Secuestro de una cuchilla de 33 cm de largo con mango de madera quebrado y tres remaches; Acta de declaración testimonial de (...); Acta de denuncia radicada en la Comisaría de Miguel Riglos por parte del (...); Certificado médico de fecha 12 de Febrero de 2022 respecto de las lesiones sufridas por (...); I.d.J. de la Comisaría de M.R. de fecha 11 de Febrero de 2022; Texto nº 42/22 de la Comisaría de M.R.; Fotografías de resultado de allanamiento en el domicilio del imputado; Acta de allanamiento practicado en domicilio de calle (...) de M.R. y fotografías de elementos secuestrados; Oficio nº 114/22 del C. de la Comisaria Departamental de Miguel Riglos (...); Informe del Oficial Ayudante de la Comisaría de M.R. de fecha 24 de Mayo de 2022; Informe técnico y fotografías de los daños provocados en la motocicleta de (...); Informe de la Sra. Médica Forense Dra. R.M. respecto de las lesiones sufridas por F.R. de fecha 01-06-2022.

La prueba recolectada, permite tener por acreditados los hechos, los cuales se recrean en los siguientes términos; respecto del Expte. nº 131.438:

1.-) “Que el día 21 de mayo de 2022, a horas 05:50, en el domicilio de la ciudadana (...), sito en calle (...) de M.R., (...) golpeó la ventana de su habitación y le manifestó "Les dejo un regalito, la próxima va en la cabeza", dejándole en el porche, debajo de la ventana, tres municiones de arma de fuego, dos de ellas 38 SPL y otra 9x19, generando en la denunciante gran temor”.

2.-) “Que el día 21 de mayo de 2022, a horas 16:00 aproximadamente, (...) paso a bordo de una motocicleta por el frente del domicilio del ciudadano (...), haciéndole a éste ademanes con su mano como si tuviera un arma de fuego y simulando un disparo, generando gran temor al denunciante”.

3.-) “Que (...) efectuó actos intimidatorios contra su ex pareja, y madre...

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