Sentencia Nº 130689 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia130689
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 13 de agosto del año dos mil dieciocho.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RINALDI, A.A. c/ Estado Provincial La Pampa s/ Amparo”, Expediente Nº 130689/18 (reg. Sala C del STJ); y

CONSIDERANDO:

1°.- Traídos los autos a Despacho, corresponde que este Superior Tribunal de Justicia resuelva si la acción de amparo interpuesta –con medida cautelar conjunta- es, por razón de la materia, competencia del fuero civil –Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería n° 5, de la Primera Circunscripción Judicial- que remitiera las presentes actuaciones, o de este Superior Tribunal con competencia jurisdiccional contencioso administrativa, asignada por mandato constitucional, en forma originaria y exclusiva (cfr.: art. 97, inc. 2°, d), Constitución Provincial, y art. 8, CPCA).

En primer término es preciso señalar que la determinación de la competencia se realiza examinando la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda (conf.: art. 5, CPCC, aplicable por remisión del art. 71, CPCA), la exposición de los hechos que la parte actora formula, y luego, en la medida que se adecue a ello, el derecho que invoca como fundamento de la acción que elige (Fallos: 323:470; 325:483).

2°) Este Superior Tribunal de Justicia sostuvo, en causa “Juanel SA contra Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa sobre amparo”, expte. n° 126.308, Resolución de fecha 22/5/18, manteniendo para el presente caso el mismo criterio, que si bien en principio, la pertinencia y la fundamentación de la vía intentada corresponde que sea formulada por quien demanda (cfr: Prodelco, Fallos: 321:1252; voto del Dr. Fayt), el juez de la causa tiene facultad suficiente para resolver la inadmisibilidad de la acción procesal –o su rechazo in limine- o para la reconducción de la postulación.

Y ello es así, pues el código procesal confiere al juez una efectiva intervención en el examen de oficio de la existencia de los presupuestos procesales, facultad que debe ser ejercida con la prudencia jurídica suficiente para no cercenar el derecho de acción vinculado con el derecho constitucional de petición (art. 14,CN).

Entiende este Superior Tribunal de Justicia que esa facultad debe ser ejercida por todo magistrado para evitar de ese modo dilaciones, desgastes o repeticiones inhábiles, facultad que se enmarca en la efectiva aplicación tanto del principio de economía procesal (cfr.: art. 35, inc. 6, ap. e) como el deber funcional de procurar evitar la...

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