Sentencia Nº 130615/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia130615/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de septiembre del año dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "DIAZ, J.H. contra Provincia de La Pampa sobre Demanda Contencioso Administrativa”, Expediente Nº 130615/18 (en trámite ante la Sala C del STJ); y

CONSIDERANDO:

1°.- Traídos los autos a Despacho, corresponde que este Superior Tribunal de Justicia resuelva el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor J.H.D. –letrado en causa propia-, invocando el art. 14 de la Ley 48 como norma que confiere jurisdicción a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra el interlocutorio obrante a fs. 63/71, que declaró la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender en estas actuaciones e impuso el trámite establecido en el Código Procesal Contencioso Administrativo (NJF n° 951).

La cuestión que plantea es “arbitrariedad de sentencia. Fundamenta los requisitos de admisibilidad del remedio federal incoado, manifestando que el Superior Tribunal de Justicia, mediante la resolución que cuestiona “… se arroga competencia en base a una resolución recurrida, rechazando la incompetencia y nulidad planteada, desplazando (rechazo) la acción de amparo planteada por una acción contencioso administrativa inviable, mandando readecuar la demanda en clara denegación de justicia” (fs. 77).

2°.- Corresponde abordar el análisis de la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley 48, de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que surge de los autos “S. del año 1986 /Fallos 308:490); “C.” del año 1987 (Fallos: 310:324); “.M.” de 1988 (Fallos: 311:2478), entre otros.

Asimismo, es necesario observar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento aprobado por el referido Supremo Tribunal, mediante la Acordada n° 4/2007 y lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 11, que manda a que procedan del mismo modo que la Corte, los jueces o tribunales cuando deban denegar la concesión de recurso extraordinarios, por no haber sido satisfechos los recaudos impuestos por esa reglamentación, sin perjuicio de indagar si la presentación plantea y demuestra algún supuesto específico de arbitrariedad, si fuere planteada y, en su caso, si cuenta con suficiente fundamentación.

3°.- Teniendo en cuenta que el principal agravio del recurrente reside en la arbitrariedad del pronunciamiento, se analizará este en primer lugar.

Respecto de la arbitrariedad de la decisión, debe recordarse que “si bien es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, exclusivamente, la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de excepción como es el de arbitrariedad” (Fallos: 323:1247; 325:2319; 331:1906; 330:4328; 323:1653 y otros).

Sostuvo el cimero Tribunal que este remedio no tiene por objeto abrir una tercera instancia donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295:618; 302:1564; 306:262; 306:1529), o que se reputen tales, pues solo se refiere a los casos excepcionales en...

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