Sentecia definitiva Nº 130 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 22-11-2011

Fecha22 Noviembre 2011
Número de sentencia130
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

//MA, 21 de noviembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ""HORNE, SILVIA RENEE S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)" (Expte.Nº 25301/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
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A fs. 1/15 la Sra. Silvia Renée Horne, en su carácter de ciudadana de Río Negro y/o de legisladora provincial, interpone acción de amparo contra el Sr. Gobernador Dr. Miguel Saiz, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo a cargo del Estado de la provincia de Río Negro. Peticiona que se ordene la suspensión o la abstención del Poder Ejecutivo, de la aplicación del convenio que aún está pendiente de aprobación legislativa y que celebró el Gobernador con las empresas Heilongjiang Beidahuang State Farms Business Trade Group CO LTD, Strong Energy SA, por afectar el principio republicano y el de legalidad, previstos respectivamente en los arts. 1 y 31 de la Constitución Nacional, y por el exceso de atribuciones en que incurre el Poder Ejecutivo en detrimento de las facultades del Poder Legislativo previstas por la Constitución provincial (art. 181 inc. 13 y 14) rompiendo el equilibrio entre los poderes del Estado.


De modo subsidiario y para el caso de que la Legislatura lo apruebe, solicita que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de la ley que ratifica o aprueba ese convenio por desconocer el art. 74 de la Constitución Provincial, que rige las pautas de participación ciudadana para el uso del suelo y el desarrollo rural, y lesionar el derecho ambiental (art. 84 Constitución de Río Negro y art. 41 de la Constitución Nacional), el derecho alimentario, el sistema federal de gobierno y la Soberanía Nacional. Considera que todo ello es así, por cuanto el Sr. Gobernador en el marco de los Convenios suscriptos con una Provincia y una empresa estatal extranjera estaría comprometiendo los recursos naturales, cediendo tierras, aguas, puerto, producción, estableciendo fechas de ejecución de lo pactado.

Indica que el gobierno de Río Negro, en el acuerdo de cooperación para el proyecto de Inversión agro alimenticio, que celebró con la empresa Heilongjiang Beidahuang State Farms Business Trade Group CO LTD, propondría una iniciativa privada amparada por la ley A 3484 para realizar inversiones en el Puerto de San Antonio Este. Entiende que es el Gobierno de Río Negro el que está proponiendo la iniciativa privada y aparece como contradictorio el agregado de que lo hace bajo el amparo de la ley A 3484.

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Relata que en el Anexo del Convenio Nº 101016, el Gobierno de la Provincia de Río Negro “brindará sin cargo alguno, parte de la zona portuaria del puerto de San Antonio Este”.

Alega que los legisladores no tomaron conocimiento sobre el acuerdo de cooperación para el Proyecto de Inversión agro alimenticio, antes referido, ni sobre los estudios e investigaciones, sobre los estados de instalación, de conservación del agua y las tierras a explotar, tampoco sobre los preacuerdos firmados.

Destaca que la obligación de cumplir los convenios, implica el deber de respetar, proteger y satisfacer en primer lugar los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
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Entiende que en el caso, están claras la inequidades y la desigualdad en perjuicio de los nacionales, comunidades y personas aquí residentes y las múltiples exenciones de las que gozan estas personas inversoras cuyos privilegios resultan incomprensibles e injustos.


Menciona que la falta de estudio previo de impacto ambiental, lesiona la defensa del medio ambiente y el deber de conservación del suelo.

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Considera que se afecta el derecho a la alimentación. Ello lo deduce de las consideraciones que toma del Relator De Schutter ante la ONU, en cuanto está claro que la seguridad alimentaria está en riesgo porque no hay planificación para los que serán despojados de las tierras en especial los grupos más vulnerables.


A fs. 44/53 la Procuración General se expide reconociendo a la actora la legitimación activa para el impulso de la presente acción en tanto invoca afectación funcional que lesiona el ejercicio del cargo que detenta, por encontrarse impedida de ejercer su función como legisladora por la invasión del Poder Ejecutivo.


A fs. 73/91 vta. el Sr. Fiscal de Estado opone falta de legitimación activa y cuestiona la procedencia formal de la vía elegida ante la ausencia de ilegalidad, urgencia y daño, recaudos mínimos exigidos por el amparo. Al contestar el informe requerido, destaca que el Poder Ejecutivo tiene facultades para firmar el convenio cuestionado, conforme el art. 181 incs. 1 y 14. Expresa que estamos en presencia de un Acuerdo y no un Tratado Internacional y que la vía es la ratificación del Convenio por decreto y su posterior remisión a la Legislatura para que tome conocimiento del mismo.


Respecto a la información requerida por la amparista sobre el Acuerdo de Cooperación cuestionado, señala que la Ley B 1829, le permite el libre acceso a la información pública. Indica que los actos de gobierno son esencialmente públicos y que los legisladores están facultados a requerir los informes pertinentes.


Informa que el 15 de diciembre de 2010 el Ministro de la Producción realizó una exposición ante la Comisión de Planificación y Asuntos Económicos de la Legislatura y que el Gobernador de la Provincia en el discurso de inauguración de las sesiones legislativas ordinarias del año 2011 dio detalles de los convenios objeto de la presente, explayándose respecto al contexto internacional en el que se imprimen.


Indica que estos acuerdos son ajenos al control judicial. -
En cuanto a los aspectos contenidos en los Convenios Celebrados resalta que los mismos se encuadran en facultades que son privativas del Poder Ejecutivo. Destaca que los convenios objeto de esta acción constituyen acuerdos básicos de tipo marco sujetos a la posterior presentación de proyectos de inversión.

En referencia a lo acordado sobre el Puerto de San Antonio Este, destaca que cualquier potencial inversor estaría en condiciones de presentar un proyecto de iniciativa privada en el marco de la Ley A 3484, proponiendo un plan de inversiones sobre el área actualmente dispuesta como zona de reserva portuaria.

Señala que las tierras son ofrecidas bajo formas de arrendamiento, no se ceden y que no se exime la realización de estudio de impacto ambiental, ni se hace referencia al precio que la amparista define como “menguado”.


En cuanto a la excepción de pago de impuestos, tasas, ingresos brutos y sellos advierte que el convenio se limita a establecer que el Poder Ejecutivo gestionará trámites necesarios destinados a aplicar normas que exceptúan el pago de tales conceptos; y que el Gobierno provincial se limita sólo a gestionar trámites pero no a declarar la exención en forma directa.
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Ante la invocada falta de evaluación ambiental señala que no pueden ser analizados previamente los acuerdos, en tanto se necesita que se presente el proyecto de inversión concreto, dado que el estudio ambiental debe ser posterior a la propuesta de inversión; y hasta que ello no se produzca el planteo de la amparista es prematuro, hipotético y conjetural, no existiendo un perjuicio actual ni riesgo futuro.

Agrega que es prematuro advertir sobre eventuales efectos sobre los recursos y el ambiente; y que el mismo criterio debe aplicarse respecto de la disponibilidad de las tierras, dado que los acuerdos tampoco establecen pautas de uso del suelo, especies a cultivar, modalidad de manejo y riego, tecnología a aplicar.


En definitiva, sostiene que el gobierno de Río Negro ha expresado su voluntad de impulsar el desarrollo agroalimentario de los valles de climas templados de los ríos Negro y Colorado encontrando en Heilongjiang Beidahung un interlocutor acorde a las necesidades y expectativas.
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A fs. 107 se dispone que la Legislatura de Río Negro informe respecto a la existencia de la ley o del proyecto vinculado con el presente amparo, así como su trámite; sobre lo actuado por la Legislatura en función de sus propias facultades con relación al objeto del amparo y cualquier otra circunstancia que resulte de interés particular o general para la resolución de la presente causa.


A fs. 110/225 contesta informe el Secretario Legislativo de la Legislatura de Río Negro, Ing. Víctor Hugo Medina, dando cuenta de la documentación existente en la Legislatura vinculada con el presente amparo. Se trata de los Expedientes Nº 05/2011, 1138/2010 y 1200/2010, aunque aclara que a la fecha no ha ingresado ningún proyecto de ley del Poder Ejecutivo en relación al amparo interpuesto.
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Señala respecto del Expte. Oficial Nº 05/2011, que se encuentra sin tratamiento a la fecha por parte de las Comisiones de Planificación, As. Económicos y Turismo, As. Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda. Se trata de un Proyecto de Ley, presentado por la Legisladora Silvia Reneé Horne, rechazando el Acuerdo de Cooperación motivo de la presente litis (cf. 129/143).


En el Expte. Nº 1138/2010 (fs. 110/116) iniciado por la Legisladora Magdalena Odarda, con la adhesión de los legisladores Bardeggia; Manso; Gatti; Lazzarini; Ramidán y Bonardo, se solicitó al Sr. Presidente de la Legislatura gestione ante el Poder Ejecutivo de la Provincia -Ministerio de la Producción-, requirió un pedido de Informes respecto –entre otras cuestiones- dónde se encuentran los campos en los cuales se propone el cultivo de soja; a quiénes pertenecen las tierras; cantidad de hectáreas que se estima destinar para el cultivo de soja, cuántas se encuentran irrigadas y dónde se encuentran ubicadas; requiriendo informe además si también se proyecta sembrar soja en el IDEVI, etc..
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Ante tal presentación, el Presidente de la Legislatura remitió el Pedido de Informes al Señor Gobernador de la Provincia el que es contestado por Expte. 1001/2011, donde el Secretario General de la Secretaría General de la Gobernación, adjunta Informe elaborado por el Ministro de Producción (fs. 199/224). En el mismo informa (Nota Nº 190/10 de fecha 16.12.2010, obrante a fs. 201/206) que no se ha...

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