Sentecia definitiva Nº 130 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-09-2019

Fecha24 Septiembre 2019
Número de sentencia130
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 24 de septiembre de 2019.
VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "BELLESI, ANDREA ROSSANA S/APELACIÓN RES. DE FECHA 11/7/2019 JUNTA ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA S/ APELACIÓN (ELECTORAL COLEGIO ABOGADOS ROCA)" (Expte. N° 30437/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI, dijo:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto por Andrea Rossana Bellesi a fs. 74/87 vta., contra el pronunciamiento dictado por este Cuerpo a fs. 66/68 que rechazó el recurso de apelación incoado a fs. 54/56 vta. y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Provincial, que no hizo lugar al planteo recursivo formulado por la accionante contra la Resolución de la Junta Electoral del Colegio de Abogados de General Roca, que rechazó la impugnación planteada contra la candidata doctora Daiana Reynoso para integrar el Consejo de la Magistratura (fs. 27).
Este Superior Tribunal de Justicia consideró que no se encontraba acreditada la legitimación activa de la doctora Bellesi, puesto que aquella no puede fundarse en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes, toda vez que "la mera invocación de tutelar el régimen democrático o el sistema representativo es notoriamente insuficiente en la medida en que tal función sólo es encomendada a los procuradores fiscales federales -arts. 57. primer párrafo, ley 23.298 y 120 de la Constitución Nacional-" (CSJN, Fallos: 322:2424).
En sustento del remedio federal interpuesto, la accionante aduce que la sentencia atacada omite tratar agravios relevantes para la resolución del conflicto y que resulta arbitraria por ser irrazonable y contraria a derecho.
Al ingresar al análisis de los elementos de procedencia formal, surge que el recurso ha sido interpuesto en término y se dirige contra la sentencia definitiva del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Sin embargo, se advierte que ha sido presentado por quien no está legitimado para ello, lo que constituye un valladar insalvable.
Nuestro Cimero Tribunal ha dicho que no se puede fundar la legitimación para demandar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes (Fallos: 321: 1352; 331:2287).
Se observa también el incumplimiento de los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco...

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