Sentecia definitiva Nº 130 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 22-12-2015

Número de sentencia130
Fecha22 Diciembre 2015
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 22 de diciembre de 2015.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “JARA, OSMAR PASCACIO S/ QUEJA EN: `JARA, OSMAR PASCACIO C/AGUAS RIONEGRINAS S.A. (DELEGACION ING. HUERGO) S/ SUMARISIMO (I)´” (Expte. N° 27250/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:
La Señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 6/12 la Cámara del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, rechazó la demanda incoada por la parte actora tal como fuera interpuesta, con costas.
Para así decidir, el Tribunal de grado realizó un análisis pormenorizado de la ley 23.551 y concluyó que si bien la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) es una asociación sindical que a nivel nacional en el ámbito de los organismos del Estado goza de Personería Gremial con facultades para elegir delegados gremiales, en esas circunstancias para que la tutela sindical opere deberá cumplir con ciertos requisitos a saber: a) haber sido elegido cumpliendo los recaudos legales; y b) que su designación haya sido comunicada fehacientemente al empleador.
Asimismo sostuvo que, de conformidad a los hechos tenidos por acreditados en autos, el actor fue elegido delegado del establecimiento en el acto convocado por ATE el día 09.03.12 y la comunicación de la designación como delegado gremial fue efectivizada en fecha 19.03.12, con posterioridad al despido dispuesto por el empleador en fecha 15.03.12 -C.D. obrante a fs. 9-.
Seguidamente consideró que lo relevante, en los presentes, era establecer si el empleador al momento de disponer el despido se encontraba o no en conocimiento de la candidatura o cargo gremial del actor, por lo que debía considerarse para ello la fecha de emisión de la comunicación rescisoria.
No consideró aplicable el precedente "TOBIO" Se. 90/10 del Superior Tribunal de Justicia. Y sostuvo que el despido no pudo atribuirse al cargo gremial toda vez que no quedó / ///
acreditado que el empleador al momento del despido se encontrara notificado de la postulación ni de la elección como delegado gremial del actor.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte actora a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido fs. 14/22, cuya denegatoria dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, la actora sostuvo que la sentencia recurrida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR