Sentecia definitiva Nº 130 de Secretaría Penal STJ N2, 01-10-2013
Fecha | 01 Octubre 2013 |
Número de sentencia | 130 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26146/12 STJ
SENTENCIA Nº: 130
PROCESADO: BÁEZ JOSÉ ALEJANDRO
DELITO: HOMICIDIO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 01/10/13
FIRMANTES: BAROTTO PICCININI APCARIAN MANSILLA EN ABSTENCIÓN BUSTAMANTE (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BÁEZ, José Alejandro s/Homicidio s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 26146/12 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 990/1019, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
1.1.- Por Sentencia Nº 33, del 6 de mayo de 2013, obrante a fs. 925/959 de autos, el Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de casación deducido a fs. 829/842 de las presentes actuaciones por el doctor Juan Manuel García Berro, apoderado de la parte querellante particular señora Marta Elena Aissa; anular la Sentencia Interlocutoria Nº 53/12 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial y reenviar la causa a ese Tribunal para que, con distinta integración, dicte un nuevo pronunciamiento, todo ello con costas al señor José Alejandro Báez (arts. 98, 441 y 499 C.P.P.; 43 Ley K 2430; 24 y 58 C.P.; 200 C.Prov. y 18 C.Nac.).
Luego, por Sentencia Nº 57, del 22 de mayo de 2013, este Superior Tribunal de Justicia resolvió rectificar la omisión material advertida en la Sentencia Nº 33 STJRNSP y aclarar que en la parte resolutiva correspondiente debía agregarse el punto referido a la decisión de “declarar abstracto el recurso de casación interpuesto a fs. 843/845
///2.- de las presentes actuaciones por la señora Defensora de Menores e Incapaces doctora Ana María Fernández Irungaray” (fs. 965/967).
1.2.- Contra lo decidido, el señor Defensor Oficial del imputado José Alejandro Báez interpone el recurso extraordinario federal en examen (fs. 990/1019), por lo que se da intervención a la señora Defensora General, quien dictamina a fs. 1035/1037 vta.
1.3.- Luego se corre traslado a la querella y a la Fiscalía General (fs. 1038), las que se expiden por su inadmisibilidad (fs. 1043/1054 y 1056/1060 vta., respectivamente).
2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:
El señor Defensor Oficial argumenta que la resolución recurrida vulnera el debido proceso (art. 18 C.Nac.), por...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26146/12 STJ
SENTENCIA Nº: 130
PROCESADO: BÁEZ JOSÉ ALEJANDRO
DELITO: HOMICIDIO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 01/10/13
FIRMANTES: BAROTTO PICCININI APCARIAN MANSILLA EN ABSTENCIÓN BUSTAMANTE (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BÁEZ, José Alejandro s/Homicidio s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 26146/12 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 990/1019, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
1.1.- Por Sentencia Nº 33, del 6 de mayo de 2013, obrante a fs. 925/959 de autos, el Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de casación deducido a fs. 829/842 de las presentes actuaciones por el doctor Juan Manuel García Berro, apoderado de la parte querellante particular señora Marta Elena Aissa; anular la Sentencia Interlocutoria Nº 53/12 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial y reenviar la causa a ese Tribunal para que, con distinta integración, dicte un nuevo pronunciamiento, todo ello con costas al señor José Alejandro Báez (arts. 98, 441 y 499 C.P.P.; 43 Ley K 2430; 24 y 58 C.P.; 200 C.Prov. y 18 C.Nac.).
Luego, por Sentencia Nº 57, del 22 de mayo de 2013, este Superior Tribunal de Justicia resolvió rectificar la omisión material advertida en la Sentencia Nº 33 STJRNSP y aclarar que en la parte resolutiva correspondiente debía agregarse el punto referido a la decisión de “declarar abstracto el recurso de casación interpuesto a fs. 843/845
///2.- de las presentes actuaciones por la señora Defensora de Menores e Incapaces doctora Ana María Fernández Irungaray” (fs. 965/967).
1.2.- Contra lo decidido, el señor Defensor Oficial del imputado José Alejandro Báez interpone el recurso extraordinario federal en examen (fs. 990/1019), por lo que se da intervención a la señora Defensora General, quien dictamina a fs. 1035/1037 vta.
1.3.- Luego se corre traslado a la querella y a la Fiscalía General (fs. 1038), las que se expiden por su inadmisibilidad (fs. 1043/1054 y 1056/1060 vta., respectivamente).
2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:
El señor Defensor Oficial argumenta que la resolución recurrida vulnera el debido proceso (art. 18 C.Nac.), por...
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