Sentecia definitiva Nº 130 de Secretaría Penal STJ N2, 05-10-2009

Fecha05 Octubre 2009
Número de sentencia130
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23565/09 STJ
SENTENCIA Nº: 130
PROCESADO: S. V.A.C.
DELITO: ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR SU DURACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS, AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA REITERADO EN CONCURSO REAL (DOS HECHOS)
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 05/10/09
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR LICENCIA) – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., V.A.C. s/Queja en: ‘S., V.A.C. s/Abuso sexual sin acceso carnal gravemente ultrajante, doblemente agravado’” (Expte.Nº 23565/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 69) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 35, del 17 de diciembre de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a V.A.C.S., como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias, agravado por el vínculo y la situación de convivencia reiterado (dos hechos, uno por cada víctima) en concurso real, a la pena de ocho años y seis meses de prisión (arts. 5, 45, 119 segundo párrafo y cuarto párrafo incs. c y f, 55, 12 y 29 inc. 3º C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya declaración de inadmisibilidad motiva su queja ante este Superior Tribunal de Justicia.

3.- En tal resolución, el a quo sostiene que no corresponde dar trámite al recurso en cuanto a la absurdidad alegada, en la medida en que la crítica no excede el mero desacuerdo subjetivo y no demuestra en momento alguno, ni siquiera de modo mínimo, cuál es la afectación concreta del///2.- fallo al debido proceso constitucional o a la defensa en juicio. En punto a la nulidad pretendida, afirma que el planteo carece de todo desarrollo, por lo que corresponde también rechazarlo.

4.- Luego de una reseña de las constancias pertinentes, la quejosa argumenta que su recurso principal reunía los recaudos de admisibilidad establecidos por el rito y resultaba autosuficiente, en tanto proporcionaba una clara relación de los hechos de la causa, con expresión de los motivos casatorios. Alega que -entonces- se encuentra violentada la garantía de la doble instancia (arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP), con cita de doctrina y jurisprudencia.-
5.- “En cuanto al examen de admisibilidad realizado, sabido es que el a quo debe cumplir...

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