Sentecia definitiva Nº 130 de Secretaría Civil STJ N1, 29-12-2010

Número de sentencia130
Fecha29 Diciembre 2010
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24844/10-STJ-
SENTENCIA Nº 130

///MA, 28 de diciembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FIERRO PALMA, Soledad s/Queja en: MALPELI, Luis y GIMENEZ DE MALPELI, Isabel s/SUCESIONES” (Expte. Nº 24844/10-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la actora, señora Soledad Fierro Palma, pretende lograr la apertura del recurso de casación obrante a fs. 5/6 y vta. de autos, que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Viedma, mediante la Sentencia Nº 180, de fecha 1 de septiembre de 2010, que en copia obra a fs. 9/10 y vta. de autos.

En el Tribunal de Alzada, en los fundamentos de la inadmisibilidad, sostuvo que el recurso de casación aparece infundado en los términos requeridos por el artículo 289, inciso 4* del CPCyC., toda vez que por su intermedio se reitera la postura sostenida en anteriores instancias, y que mereciera respuesta de los respectivos pronunciamientos, tanto de Primera Instancia, como de Alzada.

Manifestó la Cámara asimismo, que resulta improcedente reexaminar la pretensión del derecho habitacional deducida en autos, sin rebatir con adecuada y precisa técnica jurídica los diversos fundamentos que brindó el pronunciamiento de segunda instancia sobre el tema propuesto en apelación, máxime que la Alzada adoptó la postura del STJ. Provincial in re: “C.B. s/ Sucesión s/Casación” (Expte. Nº 17890/02), “Q. R. s/Queja///.- ///.-en: C., Y., y otros c/F.G. s/Sumario” (Expte. Nº 17682/02 STJRN).

Esgrimió la Alzada en definitiva, que el proceder recursivo no cumple con la carga de realizar una crítica contundente a la supuesta violación legal, obligación esta que no puede tenerse por satisfecha con la descripta enunciación efectuada en la presentación recursiva, que sólo configura una mera discrepancia subjetiva.

Que al fallar en tal sentido, la Cámara de Apelaciones confirmó el pronunciamiento de fecha 29 de marzo de 2010, mediante el cual resolvió no hacer lugar al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la recurrente, y receptar la providencia de fs. 811 y 811 vta. de autos, que resolvió no hacer lugar a la pretensión de derecho habitacional y suspensión de subasta sobre el inmueble integrante del acervo sucesorio, ubicado en la calle Alvaro Barros...

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