Sentecia definitiva Nº 130 de Secretaría Penal STJ N2, 01-06-2016

Número de sentencia130
Fecha01 Junio 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de junio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SERVIDIO, Miguel Ángel s/ Incidente de ejecución de pena s/Casación” (Expte.Nº 27926/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 356, de fecha 22 de diciembre de 2014, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar al beneficio de salidas transitorias solicitado a favor del interno Miguel Ángel Servidio.
1.2. Contra lo decidido, el señor Servidio interpuso recurso in pauperis, que fue adecuado por su Defensa técnica mediante la presentación del recurso de casación, que el a quo declaró admisible.
2. Argumentos del recurso de casación:
El recurrente solicita que se case la sentencia en tanto ha existido errónea aplicación de la ley sustantiva (arts. 16, 17 y ccdtes. Ley 24660 y 12 inc. 3º Ley provincial 3008), como así también arbitrariedad en razón de basarse en un informe socio-ambiental; en tal sentido, entiende que se ha denegado un derecho a quien no puede imputársele incumplimiento alguno, toda vez que no puede recaer en sus espaldas la responsabilidad propia del Estado (arts. 200 C.Prov. y 98 y 374 C.P.P.).
Afirma que Servidio viene cumpliendo puntualmente con las pautas de conducta y concepto del Servicio Penitenciario Federal, además de que mantiene diálogo con su hija. Considera que las salidas transitorias solicitadas le permitirán su reintegro gradual y progresivo a la sociedad, a la vida en libertad, para una adecuada reinserción social, objetivo básico de una pena privativa de la libertad.
Agrega que se denegó el beneficio solamente en el marco de una interpretación lisa y llana del informe socio-ambiental y sin estar a la lectura integral de lo manifestado por el Servicio Criminológico.
/// Refiere luego que el acta N° 086/2014 de fs. 1904/1905 dice: “... Del informe psicológico... Asimismo se evalúa desde este área que ha habido una evolución en su tratamiento penitenciario, considerando oportuno que el interno pueda demostrar en el medio libre, de manera paulatina las herramientas que ha adquirido a lo largo del cumplimiento de la pena, por lo que esta División se expide de manera FAVORABLE”.
Afirma que se efectuó una errónea aplicación de los artículos de la Ley provincial 3008...

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