Sentencia Nº 130 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-07-2022

Número de sentencia130
Fecha06 Julio 2022
MateriaCUEZZO ESTELA MARIA Vs. LOBO ALVERO GABRIELA SUSANA Y OTRO S/ DESALOJO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 5092/19 JUICIO: CUEZZO ESTELA MARIA c/ LOBO ALVERO G.S. Y OTRO s/ DESALOJO EXPTE. N° 5092/19 San Miguel de Tucumán, 06 de julio de 2022 Sentencia N° 130

Y VISTO:
El recurso de apelación deducido por los demandados G.S.L.A. y R.S.D.R.H. el 21/03/2022 contra sentencia de fecha 11/03/2022, que hizo lugar a la presente acción de desalojo en su contra, y;

CONSIDERANDO:


I.- En fecha 12/04/2022 los demandados G.S.L.A. y R.S.D.R.H. expresan agravios contra el fallo de mención.
Manifiestan que la sentencia los agravia por hacer lugar a la pretensión de una parte que actuó de mala fe, invocando un derecho de propiedad que no posee. Sostienen que el poseedor debe probar el hecho posesorio, no bastando al efecto con la acreditación del corpus, sino que es preciso demostrar que la cosa se tiene como propia. Aducen que la aquo no tuvo en cuenta la ausencia de un título, sumado a que la parte actora no tenía la tenencia ni posesión de la propiedad. Afirman que el contrato de locación de cosa ajena es solo valido entre las partes que corren el riesgo de intervención del verdadero dueño. Se quejan de la manifestación de que no se pagaron los servicios de luz, agua, gas, toda vez que junto con la contestación de demanda se adjuntaron los correspondientes comprobantes. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso, y solicita que se dicte sentencia rechazando la demanda en todas sus partes. Hacer reserva del caso federal. Corrido traslado de ley, el 05/05/2022 contesta la parte actora, oponiéndose al progreso del recurso, por los motivos que allí esgrime, a los que nos remitimos por razones de brevedad. Radicada la causa por antes este Tribunal, en 27/05/2022 se llaman autos para sentencia.

II.- Ingresando a la cuestión traída a estudio, conforme normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia, anticipamos que el recurso no ha de prosperar. Cabe recordar que la acción de desalojo es una acción de naturaleza personal, que se confiere a todo aquél que invoque un título del cual derive el derecho de usar y gozar de un inmueble contra todo el que se encuentre en su tenencia actual sin derecho alguno para ello (cfr. A., Roland, Derecho Procesal Civil y Comercial, Santa Fe, ed. R.C., 1999, t. II, p. 366; M.Q., E. y V.L., E, Locación de cosas, Bs. As, ed. La Ley, 1999, p. 291; K., H., Proceso de desalojo, Bs As, ed. Astrea, 2001, p. 78/9; G.Z., L. y R.J., M., El Juicio de desalojo, ed. Mediterránea, vol. 3, Córdoba, 2009, p. 62 y 66; De Santo Víctor, Juicio de desalojo, ed. Universidad, buenos aires, 2009, p.115; Palacio, Derecho Procesal Civil, t. VII, p. 90; A., Juicio de desalojo, p. 230; R., J.O., El juicio de Desalojo, 5ta. Ed. Nova Tesis, 2002, p. 92); proceso que se asienta sobre una serie de causales tipificadas, de modo tal que los hechos tienden a configurarla, para después por vía de ésta pretender el desahucio (cf. F.“.. Procesal...” tomo IV, p.402). Mediante el ejercicio de esta acción se pretende recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título, sea por tener una obligación exigible de restituirlo, o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones a la posesión (Palacio Lino E. “Der. Procesal Civil”, T.V., p. 77 y sgtes.). Por esta razón, la doctrina enfatiza que la acción de desalojo se concede a todos aquellos que, como...

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