Sentencia Nº 130 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-09-2021

Fecha23 Septiembre 2021
Número de sentencia130

JUICIO: R.V.H. C/ OBATOWN COMPANY S.A. S/ COBRO DE PESOS. EXPTE N° 1634/17. Sentencia 130 S.M. de Tucumán, 23 de septiembre de 2021.

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada y concedido el 22/2/2021 en la causa caratulada “R.V.H. c/ Obatown Company SA s/ cobro de pesos”, sustanciada ante el Juzgado del Trabajo de la 6ª Nominación, de lo que RESULTA: En fecha 13/3/2020 la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia del 18/12/2019, que fue concedido por decreto del 22/2/2021. El 3/3/2021 la demandada expresa sus agravios, los que son contestados por la parte actora mediante presentación del 18/3/2021. El 19/3/2021 se firma decreto que ordena elevar las actuaciones a la Excma. Cámara del Trabajo, S. que por turno corresponda, por intermedio Mesa de Entradas. El 30/4/2021 sale sorteada para intervenir la S. VI° de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo. El 2/6/2021 se hace saber que intervendrán en la causa las vocales G.B.C. y M.B.B., como preopinante y en segundo lugar, respectivamente, integración que queda firme. Mediante decreto firmado el 7/7/2021 se dispuso reservar en caja fuerte la documentación perteneciente a la causa remitida por el Juzgado de origen y que pase la causa a conocimiento y resolución del tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada;

y CONSIDERANDO:
VOTO DE LA SEÑORA VOCAL PREOPINANTE GRACIELA B. CORAI I. Que el recurso cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos por los arts. 122 y 124 de la Ley 6.204 (CPL), por lo que corresponde entrar a su tratamiento. II. Que las facultades del tribunal con relación a la causa están limitadas a las cuestiones introducidas como agravios (art. 127 CPL) motivo por el cual deben precisarse. III. Los agravios expresados por la demandada pueden cuestionan la sentencia del 18/12/2019 por los siguientes motivos: En primer lugar, después de un repaso del intercambio epistolar, sostiene que el actor nunca mantuvo una comunicación inmediata para con su ex empleador, situación no considerada por el juez inferior, mientras reiteradamente su mandante dejó en claro que intimaba al actor a justificar sus inasistencias, presentar documentación correspondiente o bien concurrir a su lugar de trabajo. Añade que la carga probatoria del estado de salud y de las inasistencias del empleado fue puesta, indebidamente, sobre la demandada. Destaca que los certificados médicos que transcribió el actor en sus telegramas no fueron presentados con la demanda, ofrecidos como prueba ni citados los médicos firmantes a fin de verificar su autenticidad. Critica que el sentenciante haya justificado el accionar del actor con el telegrama de fecha 16/2/2017 en el que transcribe certificados médicos que no fueron adjuntados como prueba. Se queja también de que no fue considerada por el juez la prueba testimonial en la que prestó declaración H.P.A.P., quien a foja 520 manifestó no conocer al actor. Se agravia de que como consecuencia de la postura asumida respecto del despido se haga lugar a todos los rubros indemnizatorios reclamados. Como último agravio, critica que se hayan impuesto las costas a su parte. Corrido el traslado a la parte actora, ésta contesta expresando que, de manera correcta el J. ad quo ha declarado que…”no se configuró en el caso la situación de abandono argüida por la demandada para disponer el despido”, ya que del intercambio epistolar surge que el actor “(…) expuso una situación concreta que le impedía cumplir con el débito laboral, lo que excluye que hubiera existido una intención de abandono”. Deduce de ello que no puede alegar la demandada la falta de...

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