Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-02-2020

EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
Fecha12 Febrero 2020
Número de sentencia13
///MA, 12 de febrero de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIAN, Sergio M. BAROTTO, Liliana Laura PICCININI y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: "AROS, ERNESTO CRISTIAN ANDRES C/PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº H-2RO-1223-L2014 // 29993/18-STJ), elevados por la Cámara Primera del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca; con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada a fs. 557/564 vta., abierto por Queja a fs. 628 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra. ¿Es fundado el recurso?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. La Cámara Primera del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial admitió en su fallo de fs. 524/543 el reclamo en concepto de diferencia indemnizatoria incoado por Ernesto Cristian Andrés Aros contra Prevención ART SA, en los términos del art. 14, ap. 2, inc. a) de la Ley de Riesgos del Trabajo, a causa del accidente sufrido con fecha primero de marzo de 2012, cuando resbaló y cayó durante sus tareas habituales de limpieza (permanentes, de prestación discontinua) en un galpón de empaque de frutas, golpeándose fuertemente el codo y la muñeca izquierdos; hecho por el cual porta actualmente una minusvalía parcial permanente que, según la pericial efectuada en autos, resulta del 42,70% de la capacidad total obrera.
1.2. Ello sin perjuicio de lo ya abonado extrajudicialmente por la demandada, y asimismo, de que la incapacidad acreditada en autos fuera menor que la fijada anteriormente por la comisión médica, en tanto el tribunal de grado habilitó un mayor importe por ingreso base, integrando rubros no computados en su oportunidad por la ART, al considerarlos, contra el criterio de ésta, de índole remuneratoria e incluidos por ello en el respectivo cálculo de la base salarial indemnizatoria; de suerte que admitió un saldo resarcitorio adeudado de $ 180.155,02; al que aplicó intereses, según su propio criterio, desde el 11-10-13, en adelante.
2. Los agravios del recurso:
2.1. Cuestiona la ART demandada que se haya decidido que el ingreso base mensual del actor ascendía a la suma de $ 8.590,43, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma, violentando así la pauta del art. 12, LRT y contrariando lo dicho por la CSJN en la causa "Berti" y también lo establecido por este STJ, en tanto el ingreso base legal no contemplaría las sumas que no aportaban al sistema de la seguridad social, ni el aguinaldo.
2.2. Reprocha además arbitrariedad, por considerar devengados haberes desde marzo de 2011 a febrero de 2012, no obstante tratarse de un empleado de limpieza de un galpón de empaque, cuando de ningún lugar surge que desempeñara labores durante la postemporada, como se estimó en la sentencia, máxime que del resumen de los servicios prestados durante cuatro años y ocho meses surge que sólo cumplió once meses y doce días de labor, de manera que no resulta desvirtuado por el actor el ingreso de $ 4.735,21, tomado en cuenta para resarcirlo pre-judicialmente, que la sentencia vulneró gravemente -dice- el principio de congruencia, el debido proceso y el principio de igualdad ante la ley.
2.3. Sostiene también que la demanda debió ser rechazada, pues conforme al régimen legal vigente, indemnizó previamente a Ernesto Aros por una incapacidad equivalente al 45,39% de la total obrera, mientras que en autos sólo se acreditó una minusvalía del 42,70%, de suerte que su deuda habría quedado cancelada; por lo que el fallo desatiende su derecho de propiedad.
2.4. Por último y supletoriamente se agravia por las tasas de interés aplicadas sobre el capital de condena según el propio criterio del tribunal de grado, en la medida...

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