Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 17-02-2010

Número de sentencia13
Fecha17 Febrero 2010
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 17 de febrero de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ÑANCO, EDUARDO S/ QUEJA EN: \'ÑANCO, EDUARDO C/ NICOLAS CONSTANTINIDIS S.A. Y PREVENCIÓN ART S/ RECLAMO\'" (Expte. N° 23728/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto Ítalo BALLADINI dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 97/109 y su aclaratoria de fs. 111/112, la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Prevención ART S.A. a abonarle al actor la suma liquidada al efecto en concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente de trabajo (art. 14 punto 2 a) de la LRT). Asimismo, rechazó íntegramente la acción en cuanto también se hallaba dirigida contra el empleador Nicolás Constantinidis S.A.

Para así decidir, el grado comenzó por señalar que la procedencia de una acción de derecho común en los términos de los arts. 1109 o 1113 del Código Civil requiere, o bien culpa del empleador, o bien riesgo o vicio de las cosas (art. 1113 C. Civil). Respecto de la primera, señaló que no se ha especificado cuál habría sido la culpa del empleador en los accidentes que invoca el actor (el primero de ellos durante labores de poda y el segundo cargando troncos), ni se ha descripto cómo ocurrieron ni se ha indicado cuál habría sido el riesgo o vicio de la cosa en los términos del art. 1113 C. Civil. Agregó que tampoco se ha acreditado un supuesto de riesgo de actividad ni una violación del deber de seguridad (art. 75 LCT). De ello concluyó que no existía posibilidad de imputación de responsabilidad civil.

No obstante lo expresado agregó que, probados como estaban en autos los accidentes laborales (conf. art. 6 ley 24.557) y /
///-2- el daño físico derivado de ellos, correspondía condenar a la codemandada Prevención ART en el marco de la tarifa legal prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Ello motivó que la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte actora criticó la sentencia recaída en autos por entender que violaba los arts. 512, 902, 1064 y 1072 del Código Civil, 97, ss. y conc. de la ley 22248 y 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional. Asimismo, adujo que incurría en absurdidad y arbitrariedad...

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