Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-03-2014

Número de sentencia13
Fecha14 Marzo 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de marzo de 2014
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DIAZ, ARIEL S QUEJA EN: "DIAZ, ARIEL C/ SUCESORES DE SCHIITT, PEDRO PABLO Y OTRO S ORDINARIO” (Expte. N° 26497/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que, contra la sentencia de fs. 150/155, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja interpuesta por la parte actora a raíz del recurso de inaplicabilidad de ley previamente denegado, la misma parte dedujo -a fs. 160/180 vlta.- recurso extraordinario federal, en los términos del art. 14 de la Ley 48.

La resolución recurrida, emitida por este Cuerpo en carácter de “último tribunal de la causa”, resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto por considerar que la recurrente no había logrado demostrar suficientemente la invocada errónea aplicación de la ley ni la existencia de arbitrariedad en el razonamiento seguido por la Cámara para rechazar la demanda contra los hijos del primigenio empleador, en su condición de herederos forzosos de este.

Para así decidir se expresó que, tras la muerte de Pedro Pablo Schiitt, el contrato de trabajo del actor continuó únicamente con la concubina de aquel hasta la extinción del vínculo por despido indirecto, ocurrido tres años y medio después del fallecimiento del anterior empleador. Se agregó que, tanto por razones de edad de los hijos como por otras circunstancias personales en el caso de los dos mayores -suficientemente explicitadas en el fallo-, era imposible que el vínculo laboral del actor hubiera podido continuar con cualquiera de ellos, por lo que tampoco podían resultar alcanzados por las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión del contrato de trabajo.

2.- Que, en sustento de la pretensión recursiva /// ///-2- articulada, la impugnante se extiende en consideraciones tendientes a demostrar que la sentencia de este Cuerpo habría incurrido en la causal de arbitrariedad, por haber omitido aplicar las normas del régimen sucesorio contenido en el Código Civil.

En ese orden de ideas expresa que, al prescindir de la aplicación de dicho régimen, se ignoró la legitimación pasiva de los herederos, máxime cuando -según refiere- estos se habrían beneficiado con la prestación laboral del actor, quien prestó servicios en la chacra perteneciente a la sucesión.

Agrega que ha existido una evidente omisión y una notoria prescindencia de este aspecto de insoslayable importancia y conducencia para la resolución del caso, lo que priva de fundamento a la...

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