Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Penal STJ N2, 28-02-2019

Fecha28 Febrero 2019
Número de sentencia13
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de febrero de 2019, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo
A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla y Sergio M.
Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados "DAMBOREARENA MARTÍN C/
MARTÍNEZ JORGE ALBERTO Y RODRÍGUEZ OSVALDO NORMAN S/ ADMINISTRACIÓN
INFIEL" – REVOCATORIA (Legajo MPF-RO-00584-2017), teniendo
en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
El 12 de noviembre de 2018 el Tribunal de Impugnación resolvió declarar la
inadmisibilidad de la impugnación interpuesta por la parte querellante, por haber sido
presentada fuera del plazo (art. 236 CPP). Ese recurso se dirigía contra una decisión del Juez
de Revisión que había confirmado el sobreseimiento oportunamente resuelto respecto de
Jorge Alberto Martínez y Osvaldo Norman Rodríguez, por haber operado la prescripción de la
acción penal.
Contra lo decidido por el Tribunal de Impugnación el doctor Martín Damborearena, en
su carácter de querellante y con su propio patrocinio, interpuso recurso de queja ante este
Superior Tribunal, en el que cuestionaba los fundamentos de la sentencia impugnada e
invocaba la temporaneidad de su presentación, por lo que pedía la revocación de lo resuelto.
Asimismo, solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 154 inc.2 y 236 del
Código Procesal Penal.
En una presentación posterior pedía la excusación del doctor Sergio M. Barotto, y en
subsidio formulaba su recusación, en virtud de su participación en las carreras de
automovilismo organizadas por uno de los querellados, Jorge Alberto Martínez.
El 28 de noviembre de 2018 el señor Presidente de este Cuerpo doctor Enrique J.
Mansilla, mediante providencia fundada, tuvo por cumplimentada la verificación de los
antecedentes del caso y agregó: "advirtiendo que este Superior Tribunal de Justicia, sólo
analiza la queja contra la denegatoria de la impugnación extraordinaria (arts. 242 y 24 inc. 1°
del CPP-Ley 5020) ante el tribunal que dictó la decisión cuestionada, devuélvase la solicitud
jurisdiccional y hágase saber al presentante a sus efectos".
Esa providencia motivó que la parte querellante presentara "una impugnación", en la
que se agravia de tal devolución y solicita que sea revocada por contrario imperio.
CONSIDERACIONES
1. Agravios de la impugnación:
El doctor Damborearena argumenta que "el único remedio...

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