Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Civil STJ N1, 12-02-2019

Fecha12 Febrero 2019
Número de sentencia13
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 12 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "I., C. R. s/Queja en: I., C. R. C/F., L. C. s/CESE CUOTA ALIMENTARIA" (Expte. N° 30094/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini y los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Sergio Mario Barotto dijeron:
Por intermedio del presente recurso de hecho, la parte actora a fs. 175/190 pretende la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2018 cuya copia obra a fs. 164/166 de las presentes actuaciones.
La Cámara, en los fundamentos de la denegatoria, observa que de la lectura del escrito casatorio surge la carencia de una crítica apta para transitar esta instancia extraordinaria, limitándose la parte a plantear su disconformidad con lo resuelto e insistiendo en su propia visión de apreciación de la prueba producida.
Así, entendieron que en mérito a la insuficiencia probatoria existente -cuya carga correspondía al incidentista- corresponde tener por no acreditada la autoría de la Sra. F. en relación a los grafitis y misivas que el actor consideró como injuriosas a su honor; y con respecto a los recibos, cuyas copias lucen a fs. 23 y 24 de autos, sostuvieron que el monto referido como salario resulta exiguo -más allá de estar desactualizados- y no puede configurarse la mejora económica denunciada, que avale el cese de la cuota alimentaria requerida.
En lo que refiera a la incongruencia que alega con fundamento en la modificación de la acción interpuesta sostuvieron que ello corresponde a una construcción unilateral del impugnante carente de sustento. Asimismo aluden a la formulación extemporánea de planteos argumentales o defensistas que no se hicieron valer oportunamente.
El recurrente, para solicitar la apertura del recurso extraordinario, manifiesta que la sentencia se aparta de las conclusiones del perito calígrafo sin brindar una motivación suficiente y de las claras intenciones que la encartada dejó en evidencia, las que unidas a otras circunstancias llevan al convencimiento que únicamente ella podría haber tenido tal hostil inclinación.
Además, invoca que la apreciación de la prueba testimonial y documental puede ser revisada en esta instancia de casación en caso de que la conclusión a que se arribe sea el producto de un razonamiento...

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