Sentecia interlocutoria Nº 13 de Secretaría Civil STJ N1, 14-03-2012

Fecha14 Marzo 2012
Número de sentencia13
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 14 de marzo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA DE RIO NEGRO s/QUEJA EN: BRAVO, Misael c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº 25659/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscriipción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, según resolución obrante en copia a fs. 26/27 y vta. de estos autos.

Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento las constancias acompañadas y lo manifestado por el recurrente, por lo que corresponde tener por conformada la autosufuciencia requerida y entrar a merituar si el recurso extraordinario debía haber sido concedido.

Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 13/25 de los presentes), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima...

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