Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Penal STJ N2, 29-02-2016

Número de sentencia13
Fecha29 Febrero 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de febrero de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Adriana C. Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y Liliana L. Piccinini, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 188, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “A., C.F. s/Incumplimiento de los deberes asist. fliar. (Ley 13944) s/Casación” (Expte.Nº 27648/15 STJ), elevados por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio N° 24, del 11 de abril de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial, como Tribunal unipersonal con competencia correccional, resolvió rechazar la solicitud de suspensión de juicio a prueba a favor de C.F.A. en razón de que el monto ofrecido en concepto de reparación era irrazonable (art. 76 bis tercer párrafo C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal de Justicia, por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público recurrente. A fs. 167/174 se glosa el escrito de sostenimiento del recurso de la señora Defensora General, mientras que a fs. 183/187 consta el escrito de contestación del señor Fiscal General. Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del rito, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación:
/// El casacionista entiende que la resolución en crisis es arbitraria y resulta violatoria de la ley formal y de la doctrina legal aplicable (arts. 76 ter y 27 bis C.P. y 316, 317 y 441 C.P.P.), por cuanto carece de motivación y no expresa el fundamento de la decisión a la que arriba. En tal sentido, alega que tales defectos implican una clara afectación de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (arts. 18 C.Nac. y 22 C.Prov.).
Así, luego de una reseña de los hechos pertinentes, plantea que, pese la oposición de la víctima a aceptar la oferta de reparación, el Tribunal puede considerarla razonable y otorgar el beneficio. Añade que en el caso se ha omitido valorar el informe socioambiental del señor A. y no se han considerado sus circunstancias personales y su imposibilidad de abonar una suma abultada en concepto de cuota alimentaria, lo que...

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