Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-03-2015

Fecha05 Marzo 2015
Número de sentencia13
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 4 de marzo de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIAN, Liliana Laura PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Enrique J. MANSILLA, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: “YACOPINI, JOSE LUIS C/VIAR S.E. S/MEDIDA CAUTELAR INCAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 26588/13-STJ), elevadas por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 128/144 por la parte demandada, se decide plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la presentación obrante a fs. 33/35 vlta., el señor José Luis Yacopini solicitó que se dictara una medida cautelar innovativa a efectos de que se lo reintegrara a la función de Jefe del Área de Obras por Administración de ViaRSE, cargo que ostentaba hasta el 3 de enero de 2013, fecha en que fue notificado de un cambio de tareas –a raíz del cual debía pasar a desempeñarse en el Departamento de Laboratorio, dependiente de la Gerencia de Ingeniería y Planificación- que administrativamente implicaba una función de menor jerarquía y económicamente significaba una reducción en sus ingresos mensuales de aproximadamente cinco mil pesos.
A efectos de acreditar el cumplimiento del recaudo de verosimilitud del derecho, expresó que con la sanción de la Ley 4743 se creó la Dirección de Vialidad Rionegrina como un organismo autárquico y se habilitó al Poder Ejecutivo para disolver y liquidar la empresa ViaRSE, a cuyos efectos el art. 25 de la ley precitada dispuso que el Poder Ejecutivo /// ///
efectivizaría el traspaso del personal de ViaRSE a la Dirección de Vialidad Rionegrina respetando la clase, categoría y antigüedad del agente en los términos del CCT 572/09 aplicable al personal vial.
Agregó que el art. 3° del convenio colectivo precitado establece que el trabajador no podrá ser cambiado de su función a otra que corresponda a un nivel inferior al de su clase, categoría y carrera, ni cambiado de tareas a otras que no sean propias a las de su función, ni trasladado permanentemente a un lugar distinto del que corresponda a su asiento habitual, sin que medien fundadas razones de servicio.
Añadió que el cambio de funciones se fundamentó en la necesidad de reordenar la estructura ejecutiva de la empresa para el cumplimiento de las tareas encomendadas por el liquidador, lo cual –a juicio del presentante- no era más que una falacia que escondía cuestiones personales.
En cuanto al “peligro en la demora”, argumentó que estaba dado por la proximidad del traspaso del personal de ViaRSE a la Dirección de Vialidad Rionegrina (DVR) con los perjuicios que ello pudiera generar.
Dicha...

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