Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Penal STJ N2, 08-06-2018

Fecha08 Junio 2018
Número de sentencia13
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de junio de 2018, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio M.
Barotto, Liliana L. Piccinini, Adriana C. Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Enrique J.
Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados "Z., F. S/ABUSO
SEXUAL" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº MPF-VI-000082017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 22 de diciembre de 2017, el Tribunal de Juicio del Foro de
Jueces de la Iª Circunscripción Judicial declaró la responsabilidad penal de F.Z.
como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia
preexistente (arts. 119 primer, tercer y cuarto párrafos inc. "f" y 45 C.P.), y le impuso la pena
de doce años de prisión, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Impugnación y luego
por este Cuerpo, al rechazar a su turno el recurso de queja de la defensa ante la denegatoria de
la impugnación extraordinaria deducida (cf. sentencia del 24/04/2018).
Contra esta decisión, los letrados defensores interponen el recurso extraordinario
federal en estudio.
CONSIDERACIONES:
1. Fundamentos del rechazo de la queja:
Para sostener su decisión, este Cuerpo sostuvo que el doble conforme se encontraba
garantizado en el caso por la participación del Tribunal de Impugnación, de modo que solo
cabía en esta instancia verificar y, eventualmente, corregir lo decidido si se presentara un
supuesto de arbitrariedad, por la existencia de una decisión basada en la libre o íntima
convicción subjetiva y no en la sana crítica racional.
Nada de ello se advirtió en autos al revisar los motivos del a quo para ratificar la
sentencia de condena, tomando en cuenta la ponderación de las declaraciones de la menor
víctima mediante el sistema de cámara Gesell (cf. subpuntos 3.4 a 3.10), por lo que se
desechó la existencia de vicios de razonamiento que habilitaran la impugnación extraordinaria
local.
2. Agravios del recurso extraordinario federal:
Los letrados firmantes invocan la violación del derecho al doble conforme, tanto en
esta instancia como en la anterior, así como de los derechos de defensa en juicio y debido
proceso legal, a la jurisdicción, la igualdad de partes y a la tutela judicial efectiva.
Al reseñar las constancias de la causa, insisten en la inobservancia del principio de
inocencia, dado que la ponderación de los elementos probatorios...

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