Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Civil STJ N1, 23-03-2010

Fecha23 Marzo 2010
Número de sentencia13
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24291/10-STJ-
SENTENCIA Nº 13

///MA, 23 de marzo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BAEZA, C. s/ Queja en: BAEZA, C.c.F.L. LIMA Y OTROS s/ORDINARIO” (Expte. Nº 24291/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora, señora C.B., pretende obtener la apertura del recurso de casación articulado a fs. 16/17 y vta. de autos, que fuera declarado inadmisible por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Roca, mediante Sentencia Nº 4, de fecha 3 de febrero de 2010.

En efecto, el Tribunal de Alzada resolvió denegar el recurso de casación deducido por el hoy quejoso contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones, que en copia luce glosada a fs. 12/14 de autos, en el entendimiento de que los argumentos expuestos en el mismo carecen de suficiencia para fundar el recurso de casación planteado, de conformidad con la exigencia dispuesta en el artículo 286 del CPCyC..

Con respecto a los fundamentos empleados por el recurrente, sostuvo el Tribunal “a quo”, que la actora ha soslayado lo que surge de su propia confesional, como también lo que afirma en la demanda acerca de que se levantó de la cama porque quería ir al baño.

Siguió diciendo, que si ese es el presupuesto fáctico del reclamo por deber de seguridad o por falta de la debida asistencia hospitalaria, resulta inviable agraviarse///.- ///.-porque la Cámara desconoció el nexo de casualidad, la antijuricidad por inexistencia de relación causa efecto entre el hecho y la asistencia debida.

Postuló asimismo, que el deber de seguridad no se extiende hasta pretender la asistencia personalizada y constante de cada paciente como se le explicó en el fallo.

Refirió además que “...no se ha privado a la recurrente del derecho de defensa, sino que al ser un presupuesto necesario para la procedencia de la acción, por ser el daño la consecuencia o resultado de un hecho voluntario, la falta de discernimiento que ahora pretende ha sido privada de acreditar, debió ser de comprobación prioritaria con independencia de lo expresado en la contestación de demanda sobre el lugar en que ocurrió...”.

Ahora bien, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria de legalidad, el recurrente, luego de reeditar los agravios ya...

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