Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Penal STJ N2, 20-02-2018

Fecha20 Febrero 2018
Número de sentencia13
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de febrero de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BAEZA, Esteban Ezequiel s/ Recurso de revisión” (Expte.Nº 29366/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 28, del 10 de octubre de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Esteban Ezequiel Baeza, como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por homicidio mediante empleo de arma de fuego, en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal, a la pena de trece años y cuatro meses de prisión (arts. 165, 41 bis y 189 bis inc. 2º primer supuesto C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa pública del señor Baeza interpone recurso de revisión; luego se remiten las actuaciones a la Fiscalía General, que dictamina mediante escrito glosado a fs. 65/67, por lo que los autos pasan al Acuerdo para resolver.
2. Agravios del recurso de revisión:
Quienes pretenden la revisión de lo actuado sostienen que de las nuevas pruebas colectadas luego de la sentencia surge la inimputabilidad de su pupilo, en tanto presenta un trastorno moderado del desarrollo intelectual que se agravó con el consumo de sustancias psicoactivas. La Defensa reseña los resultados de varios informes, por los que entiende que debe finalizar todo tipo de intervención judicial en sede penal y cesar la sanción impuesta, aun cuando sí considera necesario que se continúe interviniendo en relación con el tratamiento de la salud de Baeza.
Señala la normativa que considera aplicable al caso, por la cual la estrategia terapéutica se encuentra a cargo del equipo interdisciplinario de salud, en su carácter de órgano de aplicación de la Ley 26657, y -bajo el procedimiento correspondiente- con intervención del Juzgado de Familia. Argumenta que, atento al art. 449 del código ritual (Ley P 2107), después de la condena una nueva prueba determinó que su pupilo es inimputable y
/// que tiene una lesión de larga data en su cerebro, de modo que su condición cognitiva resulta “encuadrable en la edad de una persona menor”, lo que se verificaba ya el momento del hecho. Por ello, solicita el dictado de una nueva sentencia definitiva.
3. Dictamen de Fiscalía General:
El señor Fiscal General subrogante contesta...

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