Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Penal STJ N2, 25-02-2009

Número de sentencia13
Fecha25 Febrero 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23241/08 STJ
SENTENCIA Nº: 13
PROCESADO: TEJO RODRÍGUEZ SERGIO ELIECER
DELITO: PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 25-02-09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – MILICICH DE VIDELA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CÁMARA DE CIPOLLETTI s/Queja en: ‘TEJO RODRÍGUEZ, Sergio E. s/Portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal’” (Expte.Nº 23241/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 40) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.-Mediante Sentencia Nº 32, del 26 de agosto de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- absolver de culpa y cargo a Sergio Eliecer Tejo Rodríguez por el delito de portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal.

2.- Contra lo decidido, el señor Fiscal de Cámara dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En su declaración de inadmisibilidad el tribunal a quo sostiene que algunas apreciaciones del recurrente sobre eventuales hechos posteriores a la requisa del vehículo anulada no validan el procedimiento, y agrega que tampoco se advierte una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la nulidad declarada respecto de tal requisa vehicular. Considera asimismo que el fallo citado como precedente no resultaba aplicable al caso, e insiste en que Tejo Rodríguez fue detenido y puesto en un móvil policial por una contravención, y que al tiempo apareció personal del///2.- Gabinete de Criminalística y obtuvo el arma de su vehículo, sin que el testigo instrumental viera tal proceder. También niega que la nulidad declarada sea sólo formal o haya sido dictada sin tener en cuenta el principio de instrumentalidad de las formas.

4.- La quejosa hace una reseña de sus agravios casatorios e insiste en la validez del procedimiento policial que culminó con la requisa del automóvil y el secuestro del arma que se encontraba en su interior. Cita doctrina legal -“PRADO YEVENES”, Expte. 20626/05 STJ- en cuanto a la validez de lo ocurrido por la urgencia del caso, que hacía innecesaria una orden judicial. Alega además que el juzgador ha violentado las reglas del razonamiento, pues la existencia material del arma secuestrada se podía acreditar por varios medios de prueba, incluyendo el reconocimiento del imputado en su declaración indagatoria. En abono de su postura, cita precedentes de este Cuerpo -“CIDES”, Se. 149/03, entre otras-, y solicita que se habilite la vía intentada.

5.- Previo a ingresar en el tramiento de los agravios deducidos por el señor Fiscal de Cámara es necesario reseñar el hecho del reproche y los extremos fácticos que el tribunal entendió acreditados.

Según la requisitoria de fs. 65/66, el hecho por el que Sergio...

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