Sentencia nº 13-06832545-9/1 de Suprema Corte de Justicia - Sala Segunda, 27-02-2024

JuezValerio,Adaro,Palermo
Número de registro13-06832545-9/1 - ROMERO LOPEZ MARIA FLORENCIA EN J 163582 ROMERO LOPEZ MARIA FLORENCIA C/ FALABELLA S.A P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Número de expediente13-06832545-9/1
Fecha27 Febrero 2024
EmisorSuprema Corte de Justicia - Sala Segunda
*

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:28

CUIJ: 13-06832545-9/1((010401-163582))

ROMERO LOPEZ MARIA FLORENCIA EN J 163582 R.L.M.F. C/ FALABELLA S.A P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*106372453*


En la Ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de Febrero de 2024, reunido el Tribunal de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 13-06832545-9/1, caratulada: “R.L.M.F. EN J 163582 ROMERO LOPEZ MARIA FLORENCIA C/ FALABELLA S.A P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”

De conformidad con lo decretado a fs. 27, quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. J.V., segundo Dr. Mario Daniel Adaro y tercero Dr. O.A.P..


A N T E C E D E N T E S:


Con fecha 13 de abril de 2023, M.F.R., por intermedio de representante, interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 52 y sgtes., de los autos N° 163.582, caratulados: “R.L.M.F. C/ FALABELLA SA P/ DESPIDO”, originarios de la Excma. Primera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

Con fecha 14 de abril de 2023, FALABELLA SA, por intermedio de representante, interpuso recurso extraordinario provincial contra la misma resolución.

A fs. 16 y vta. se admitió formalmente los recursos interpuestos, se ordenó la acumulación de los mismos, así como correr traslado a la contraria, quien contestó con fecha 03 de agosto de 2023.

Con fecha 14 de agosto de 2023 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía admitir el recurso planteado por la actora y rechazar el recurso interpuesto por la demandada.

A fs.26 y 27 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.V.V., dijo:

I. La Sentencia del a quo -agregada a fs. 52 y sgtes.-, admitió parcialmente la demanda y condenó a Falabella SA a pagar a M.F.R.L. la suma de $3.604.012,80 en concepto de indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso, sanciones arts. 1 y 2 de la ley 25323 y decreto 34/19, con costas a cargo de la demandada.

Y rechazar parcialmente la demanda interpuesta por la actora contra la accionada por la suma de $ 480.416,20 en concepto de diferencias salariales y sanción del art. 80 de la LCT, con costas a cargo de la actora.

Para así decidir, en lo que resulta motivo de agravio, el tribunal argumentó:

1. Se acreditó que entre la actora y la demandada existió un contrato de trabajo iniciado el 22 de abril de 2014 como administrativa C con jornada de treinta horas regido por el CCT 130/75 y la LCT.

2. La empleadora debe probar la cancelación de los rubros salariales y de naturaleza alimentaria adeudados por el simple hecho de la prestación de servicios bajo la dependencia de otro (arts. 55 CPL; 103, 38 a 146 LCT).

3. Las diferencias salariales fueron reclamados en forma genérica y sin parámetros para su cálculo; lo que tampoco fue desarrollado por el perito contador, quien se limitó a consignar, sin fundamento, un monto exorbitante. Por lo tanto corresponde su rechazo.

4. El análisis del intercambio epistolar y las testimoniales demostró que el auto despido de la actora fue justificado, por lo que corresponde admitir las indemnizaciones por antigüedad y omisión de preaviso, así como las multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.

5. La demandada acompañó al expediente el certificado de trabajo y los aportes se encuentran cancelados, por lo que corresponde el rechazo de la sanción del art. 80 LCT.

6. La actora se encuentra amparada por el dec. 34/19 al tratarse de un contrato celebrado el 22 de abril de 2014 y haberse considerado en situación de despido; además el planteo de inconstitucionalidad formulado por la accionada se rechaza al no acreditarse un perjuicio a las garantías constitucionales.

7. No se advierte que la accionada haya litigado de manera maliciosa y temeraria por lo que no corresponde hacer lugar al art. 275 LCT.

8. La actualización del capital de condena a través del índice UVA previsto por la ley 9041 permite un resarcimiento adecuado por el paso del tiempo.

9. Corresponde la limitación de los honorarios regulados, ordenada por el art. 277 LCT, al momento del pago.

II. Contra dicha decisión, M.F.R., por medio de representante, interpuso recurso extraordinario provincial, con fundamento en los incisos a), b), c), d) y g) ap. II del artículo 145 del C.P.C.C. y T. y esgrimió como agravios:

1. Arbitrariedad por violación al derecho de propiedad, debido proceso y defensa en juicio, al no haber aplicado la norma que correspondía e interpretar erróenamente la aplicada.

2. Se agravia por el rechazo de las diferencias salariales y la sanción del art. 80 LCT; así como por la imposición de costas a su parte.

3. Erróneo cálculo en el cómputo de la indemnización del art. 245 LCT, al haber tenido en cuenta 7 períodos cuando la antigüedad reconocida a la actora es de 7 años y 8 meses, por lo que el cómputo de la indemnización por despido debe realizarse por 8 períodos. Con lo cual impone un cambio en los montos de los rubros relacionados con dicha base de cálculo.

4. Apartamiento infundado de la pericia contable, al señalar que la misma resulta exorbitante, sin analizar el trabajo del perito, respecto de los rubros saldo impago correspondiente a los sueldos de noviembre y diciembre 2021 y diferencia de liquidación SAC, vacaciones.

III. Contra la misma resolución, Falabella SA, por intermedio de representante, interpuso recurso extraordinario provincial a los términos del inciso b) del ap. II del art. 145 C.P.C.C. Y T., e invocó como agravios:

1. Arbitrariedad por lesión al derecho de defensa por falta de fundamentación, por cuanto la sentencia dejó de lado las pruebas que acreditaban que el autodespido de la actora fue anticipado, al solo efecto de obtener más dinero que con el retiro voluntario ofrecido por su parte.

2. Se agravia por el rechazo del pedido de inconstitucionalidad del dec. 34/2019, normativa que crea un sistema especial de estabilidad absoluta que provoca una distorsión y desigualdad injusta violatoria de garantías constitucionales; lo cual ha sido repudiado por la Corte Nacional.

3. En subsidio, plantea la errónea aplicación de la tasa de interés establecida por la ley 9041, al haber sido empleada como un índice de actualización y no como una tasa de interés, desnaturalizando así su alcance, ya que se encuentra vigente la prohibición de indexar créditos.

4. También en subsidio plantea la limitación de las costas al 25% conforme los arts. 277 LCT y 730 CCN.

IV. Anticipo que el recurso de la actora se admite parcialmente, mientras que el de la demandada se rechaza.

1. En razón de la íntima conexión que presentan ambos recursos serán tratados en forma conjunta en esta sentencia (LS 320-217, 349-39, 347-193, 347-209, 345-154, 347-197, 401-75, 407-98). Agrego que, si bien el nuevo Código Procesal Civil, Comercial y T. de Mendoza –que se aplica al presente, en razón de lo expuesto por el art. 374 CPCyT- establece la unificación de los recursos extraordinarios (art.145 y conc. CPCyT), los fundamentos siguen siendo idénticos, lo cual me habilita al tratamiento en la forma expresada (causas “R., 15/9/20; “Boffano”, 26/5/22).

2. Efectuadas estas aclaraciones, por una cuestión de orden en la exposición, comenzaré por el tratamiento del recurso interpuesto por la parte actora.

a. Se agravia en primer lugar por el rechazo de las diferencias salariales, producto de un infundado apartamiento de la pericia contable.

(i) En este aspecto, el sentenciante reprocha a la trabajadora el haber reclamado las mismas de forma genérica, sin detalle alguno ni parámetros para su cálculo, lo que obsta a una correcta defensa, contrariando el criterio del propio Tribunal en pleno, según el cual, tal reclamo debe hacerse “...en forma circunstanciada (arts. 43, 108 y conc. del CPL y 165 y conc. del CPC) denunciando cuánto percibió efectivamente mes a mes, no sólo cuánto debió percibir, esta exigencia deriva de la garantía constitucional de defensa en juicio ya que permite a la contraria controvertir el reclamo y brinda elementos objetivos al juzgador a fin de determinar la procedencia del reclamo y en su caso, el monto por el que procede...”.

(ii) Sin embargo, en lugar de desvirtuar estas razones, la recurrente se limita a una mera transcripción de la sentencia y se abroquela, principalmente, en que las diferencias se encuentran acreditadas, existiendo parámetros para su cálculo por Secretaría del Tribunal o por Contadores de Cámara, sin considerar el análisis y conclusión que hace el Juzgador. Por ello la postura de la quejosa se presenta como una mera discrepancia valorativa con el resultado del juicio.

(iii) Lo mismo ocurre con la valoración de la pericia contable, respecto de la cual el Tribunal consideró que tampoco había delimitado en qué se fundó para arribar a un monto exorbitante en concepto de diferencias...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex