Sentencia nº 13-04896625-4/1 de Suprema Corte de Justicia - Sala Primera, 02-07-2021

EmisorSuprema Corte de Justicia - Sala Primera
JuezGomez,Llorente,Day
Fecha02 Julio 2021
Número de expediente13-04896625-4/1
Número de registro13-04896625-4/1 - GASQUES, ALICIA EN J°200432/30739 GARCIA, LUIS Y OTS. C/ GASQUES, ALICIA S/ DESALOJO POR USURPACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL.
MateriaTradicion
*

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 71

CUIJ: 13-04896625-4/1((020301-30739))

GASQUES, ALICIA EN J°200432/30739 GARCÍA, LUIS Y OTS. C/ GASQUES, ALICIA S/ DESALOJO POR USURPACIÓN P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105577869*

En Mendoza, a dos días de Julio de dos mil veintiuno, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa 13-04896625-4/1(020301-30739), caratulada: “GASQUES, ALICIA EN J°200432/30739 GARCÍA, LUIS Y OTS. C/ GASQUES, ALICIA S/ DESALOJO POR USURPACIÓN P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo decretado a fojas 70 quedó establecido el siguiente orden de estudio para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JULIO RAMON GOMEZ; segundo: DR. P.J.L.; tercero: DRA. MARÍA TERESA DAY.

ANTECEDENTES:

A fojas 6/16 vta. se presenta la Sra. A.A.G., demandada en los principales, e interpone recurso extraordinario contra la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial a fojas 192 y ss. de los autos N° 30739, caratulados: “GARCÍA, LUIS Y OTS. C/ GASQUES, ALICIA S/ DESALOJO POR USURPACIÓN”.

A fojas 42 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 45/47 contesta solicitando su rechazo.

A fojas 51/52 se registra el dictamen de la Procuración General del Tribunal, que aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 69 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 70 se deja constancia del orden de estudio para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G., DIJO:

        1. RELATO DE LA CAUSA.

            a) A fs. 10/11 se presenta la Dra. O., en representación de los Sres. L.G. y Á.R., e interpone demanda de desalojo en contra de la Sra. Alicia Gasques, respecto del inmueble sito en intersección de Calle n° 9 y Ruta Nacional n° 143, Cañada Seca, inscripto en la matrícula N° 02016/17, constante de una superficie de 9.999 metros cuadrados, departamento de San Rafael, peticionando que al resolver se disponga la desocupación de personas y cosas que dependan de ella.

              Relata que la demandada entró a vivir en el inmueble cuando estaba casada con el hijo de los actores. Que les permitieron ocupar por un tiempo el mismo mientras se construían algo, y que se reservaron el usufructo. Dicen que cuando se divorció de su hijo, la demandada excluyó a toda la familia de la totalidad del inmueble compuesto por una vivienda, un negocio y cabañas, señalando que incluso los hijos del matrimonio G.G. viven en otros inmuebles y que la Sra. G. ha intentado mediante medidas en el Juzgado de Familia privar a la familia García Rodríguez del uso de la propiedad.

              Respecto a la existencia de bien de familia, señala que su constitución sobre la nuda propiedad fue un error de tecnicismo, pero que a lo sumo puede valer en relación a los acreedores, pero no respecto del derecho real de los actores.

          Expresa finalmente que en fecha 30/03/2016 se envió carta documento a la demandada, emplazándola a restituir el inmueble, contestando con evasivas y negándose a restituir por lo cual inician la presente acción de desalojo.

          b) A fs. 20/23 se hace parte la demandada Sra. A.G. y contesta demanda, formulando una negativa de los hechos general y particular de las afirmaciones de la actora, excepto los expresamente reconocidos en su responde.

          Expresa que se casó en el año 1995 con José Luis García, con quien tuvo dos hijos y que hoy tramita el divorcio vincular en varios expedientes del Primer Juzgado de Familia. Refiere que el inmueble en cuestión fue adquirido por su esposo mediante escritura del 17/01/2013, constituyéndose bien de familia sobre el hogar conyugal, siendo ella y sus hijos beneficiarios.

          Expresa que surge del plano confeccionado en el año 2007 que a esa fecha lo único que estaba en pie era una vivienda y un galpón, y que con el esfuerzo personal de ella y su cónyuge construyeron todas las demás mejoras (ampliación de casa, establecimiento comercial, dos galpones, quincho para eventos, cinco cabañas equipadas).

          Opone la falta de acción por cuanto el derecho real de usufructo nunca se perfeccionó -al no haber mediado tradición-, al no tener la posesión efectiva, por encontrarse vigente el régimen de bien de familia a su favor, y por haberse extinguido por el no uso el derecho de usufructo al momento de accionar.

          c) La sentencia de primera instancia admite la demanda. La demandada apela, y la Cámara confirma el decisorio, con los siguientes argumentos:

          - El juzgador de primera instancia juzgó como correcta la constitución del usufructo, tanto a partir de la escritura del año 2004 (mediante la cual la Sra. M.R. vendió al Sr. L.G., como por el reconocimiento efectuado por el matrimonio García-Gasques como instituto vigente a la fecha de escrituración a favor del Sr. L.G., en el año 2013; por lo que, por la teoría de los actos propios, mal podría señalarse lo contrario.

          - La recurrente reitera lo dicho en su contestación de demanda, e insiste en que el usufructo no se habría perfeccionado por falta de tradición del bien.

          - Según lo refiere la propia recurrente, al momento de celebrarse la compra venta entre M.R. y L.G., por escritura n° 52 de fecha 28/05/2004, este último ya se encontraba en la tenencia del inmueble, dado que residía en él desde el año 2001, por lo que, a la luz de las normas citadas en los párrafos precedentes, no era necesaria la tradición al adquirir el dominio del bien, ya que L.G. transformó la tenencia que detentaba en posesión.

          - Asimismo, al constituir el derecho real de usufructo a favor de sus progenitores L.G. y Á.R., produjo un desmembramiento de esa posesión, dando lugar a la concurrencia de dos posesiones: la del nudo propietario y la de los usufructuarios.

          - Resulta relevante destacar también, que el derecho real de ususfructo fue inscripto el 10 de junio de 2004, en la columna (B), asiento 3) de la matrícula del inmueble; por lo que, en virtud del art. 2505 del C. Civil vigente a la época, y el art. 1893 del CCCN, debe considerarse perfeccionado y oponible a terceros.

          - Por otro lado, la recurrente aduce que el usufructo se encontraría extinguido. Como ya se mencionó, el Magistrado de grado entendió que existían elementos suficientes para considerar que los actores realizaron actos propios del ejercicio del derecho de usufructo, sin que pudiera decirse que se habían desentendido del mismo. En efecto, la solicitud inicial de inscripción municipal del negocio efectuada por Á.R. (fs. 42/47) y la transferencia del trámite de habilitación del comercio ante la Municipalidad –a consecuencia del contrato de comodato celebrado entre Ángela Rodríguez y J.L.G. el 07/08/2009-, al igual que el requerimiento a la Sra. Gasques para restituir el inmueble por carta documento de fecha 30/03/2016 (fs. 5) y por acta notarial –escritura n° 104- del 30/09/2016 (fs. 26/27), independientemente de su rechazo y de los motivos expresados por la demandada, son actos de ejercicio del derecho real. A su vez, en virtud de las fechas de los actos mencionados, puede colegirse que el plazo decenal para operar la extinción del usufructo no se ha cumplido.

          - Tampoco puede soslayarse que el 17 de enero de 2013, por escritura n° 7 (fs. 7/9), Leandro García transfirió a su hermano José Luis García sólo la “nuda propiedad” del inmueble, dejándose constancia de la existencia del usufructo a favor del matrimonio García-Rodríguez; lo que permite afirmar que las partes del negocio reconocían la posesión en los usufructuarios, y con ello, la vigencia del derecho real. Para más, la apelante conoció o debió conocer su existencia, al suscribir la escritura traslativa de la nuda propiedad a favor de su entonces cónyuge.

      - En cuanto al carácter de poseedora que alega la recurrente y la cuestión de la interversión del título, se advierte que no fue invocada oportunamente por la apelante al contestar la demanda, pretendiendo introducir en la Alzada un argumento o cuestión novedosa, no debatida en primera instancia, lo que es inadmisible, en función del principio de congruencia. Sin perjuicio de ello, de las constancias de autos surge que la recurrente siempre reconoció la posesión en cabeza de su ex esposo J.L.G., nudo propietario del...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex