Sentencia nº 13-00659341-5/3 de Suprema Corte de Justicia - Sala Primera, 19-12-2022
| Emisor | Suprema Corte de Justicia - Sala Primera |
| Juez | Day,Llorente,Gomez |
| Fecha | 19 Diciembre 2022 |
| Número de expediente | 13-00659341-5/3 |
| Número de registro | 13-00659341-5/3 - PENALVA GONZALO EN J° 13-00659341-5 / 43.785 SIND. EN J° BANCO MULTICREDITO-ACCION DE RESPONSABILIDAD S/ INCIDENTES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL |
| Materia | Concursos,Quiebra,Responsabilidad de Representantes,Terceros,Accion Concursal de Responsabilidad,Presupuestos de Responsabilidad,Sentencia Penal,Efectos de La Sentencia Penal En Sede Civil,Objeto del Proceso,Cuestiones Prejudiciales,Sentencias Contradictorias,Cosa Juzgada,Sentencia Absolutoria,Efectos de La Sentencia Civil En Sede Penal,In Dubio Pro Reo,Sentencia,Fundamentacion de La Resolucion,Procedencia,Responsabilidad Civil,Requisitos,Administrador de La Sociedad,Antijuridicidad,Responsables,Extension de La Responsabilidad,Sindicatura,Directores de Sa,Fiscalizacion de Sociedades,Sentencia Arbitraria,Falta de Individualizacion,Directorio,Fiscalizacion Privada,Conducta Culpable,Dolo,Estado de Insolvencia,Sobreseimiento,Falta de Merito,Archivo del Expediente |
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 294
CUIJ: 13-00659341-5/3((010301-43785))
PENALVA GONZALO EN J° 13-00659341-5 / 43.785 SIND. EN J° BANCO MULTICREDITO-ACCION DE RESPONSABILIDAD S/ INCIDENTES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
*105941246*
En Mendoza, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00659341-5/3 (010301-43785), caratulada: “PEÑALVA GONZALO EN J° 13-00659341-5/ 43.785 SIND. EN J° BANCO MULTICREDITO-ACCION DE RESPONSABILIDAD S/ INCIDENTES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”-
De conformidad con lo decretado a fojas 256 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primera: DRA. M.T. DAY; segundo: DR. PEDRO JORGE LLORENTE; tercero: DR. JULIO R.G..
ANTECEDENTES:
En autos N° 13-00659341-5/3, a fojas 5/33 el Sr. G.P. interpone Recurso Extraordinario Provincial contra la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 2027/2035 de los autos n° 47098/43785, caratulados: “S.. en j° Bco. Multicrédito Acción de Responsabilidad p/ Incidentes”.
A fojas 50 se admite el Recurso Extraordinario Provincial deducido, ordenándose correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 195/218 contesta solicitando su rechazo, con costas.
En los autos n° 13-00659341-5/2 acumulados a los anteriores, la Sra. E.V. de G., en su calidad de administradora definitiva de la sucesión de Miguel Roberto Grimalt, interpone Recurso Extraordinario Provincial contra la misma sentencia.
A fs. 112/113 se admite el Recurso Extraordinario Provincial deducido, ordenándose correr traslado a la contraria, la que a fs. 172/193 contesta solicitando su rechazo.
En los autos n° 13-00659341-5/4 acumulados a los anteriores, el Sr. M.A.A., interpone Recurso Extraordinario Provincial contra la misma sentencia.
A fs. 166 se admite el Recurso Extraordinario Provincial deducido, ordenándose correr traslado a la contraria, la que a fs. 172/193 contesta solicitando su rechazo.
A fojas 246/247 se registra el dictamen de Procuración General del Tribunal, quien aconseja el rechazo de los recursos deducidos en los expedientes acumulados.
A fojas 252 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 256 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto?
SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?
TERCERA CUESTIÓN: C..
A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. M.T.D., DIJO:
Los hechos relevantes para la resolución de la causa son, sintéticamente, los siguientes:
1. A fs. 1 la ex síndico actuante Cdora. H.A.V., con patrocinio letrado, en fecha 27/10/1997, solicita la promoción de la Acción de Responsabilidad contra el directorio actuante hasta la fecha del pedido de autoliquidación (13/03/1995), atento a los argumentos vertidos en el Informe General presentado en el expediente principal.
A fs. 2 manifiesta que inicia acción de responsabilidad contra los Sres: L.O.F., Juan Alsina Balde, D.D. de M., G.P., V.T.F., R.G., J.Á., M.Á.A., E.D.M.; en su carácter de presidente, vice, directores y síndicos de la fallida al momento del pedido de autoliquidación, en razón de haber actuado con dolo en el manejo de las finanzas de la fallida, siendo los causantes de haber provocado la falencia de la misma. Funda su petición en las constancias de autos, en especial el Informe General de sindicatura y el informe del BCRA.
A fs. 63/80 se presentan las actuales síndicas de la quiebra, acompañando el acta de aceptación de cargo y amplían la demanda iniciada por la ex síndica, completan los domicilios de los demandados y reclaman la suma de $ 55.779.508 o lo que más o menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, por los daños y perjuicios que con su accionar ocasionaron al haber actuado con el manejo doloso de las finanzas de la fallida y haber producido, facilitado, permitido o agravado la situación patrimonial del deudor, su insolvencia y la disminución de la responsabilidad patrimonial de la empresa fallida.
Cita el art. 1101 CC y solicita que se paralice la acción si al momento del dictado de la sentencia, no se ha dictado resolución en el fuero penal.
Afirman que la causa registra actuaciones vinculadas realizadas por el BCRA y el Juzgado Federal N° 1 de la Provincia de Mendoza, que dan cuenta de los resultados de la inspección realizada entre el 13/03/95 y el 04/06/95 por las que se detectaron anomalías cometidas por funcionarios y miembros de la entidad que podrían constituir ilícitos penales.
Fundan su petición en que del balance mensual presentado al BCRA correspondiente al 31/01/95 se advirtieron significativas variaciones operadas en los rubros préstamos y depósitos respecto del presentado en el mes de Diciembre del 1994.
Que del análisis de la evolución de sus depósitos, otros pasivos, préstamos y disponibilidades, se detectaron incrementos “netos” totales en el activo por $ 4.885.000 y en el pasivo $ 6.086.000 principalmente en el rubro depósitos, lo que llamó la atención por cuanto se contraponía con la disminución de los depósitos que habitualmente informaba la entidad a los efectos del control que ejercía el BCRA.
En cuanto al origen de las variaciones más significativas se observó un asiento de ajuste con fecha valor al 31/01/95 por $ 25.392 a los efectos de re exponer los saldos de algunas cuentas del rubro préstamos e incorporar contablemente el monto de los certificados a plazo fijo que no se hallaban contabilizados ($ 4.781.000).
Que al día siguiente de la inspección, el 14/03/95 el Banco Multicrédito solicitó su autoliquidación ante el Primer Juzgado de Procesos Universales (Expte. N° 23.251 y que se recaratulara con el N° 46.240 cuando se radicó en el Segundo Juzgado de Procesos Concursales); justificando tal pedido en la existencia de problemas de índole general del mercado financiero nacional y regional debido al retiro masivo de las imposiciones.
Refieren que, unos días después, el 16/03/95, tal como se señala en las actuaciones del Juzgado Federal N° 1, se señaló que el ajuste con fecha valor se había estimado necesario con motivo de la negociación llevada a cabo con el Banco BUCI. Explica que se llevaban dos inventarios, uno contable y otro que reflejaba el monto individual de los certificados de depósito no contabilizados, de los que tendrían conocimiento diversos funcionarios, incluido el presidente del Banco. Denuncian que se pagaban en efectivo sobresueldos.
Que concluyó el BCRA que se reflejaba una serie de apartamientos contables y legales que revelaban una situación económica financiera inexacta. Así, el BCRA en el período comprendido entre enero y marzo de 1995 otorgó “redescuentos” al Banco Multicrédito S.A. por una suma de $ 6.200.000, a lo que debe sumarse $ 450.000 más provenientes de operaciones de “clearing” que eran solventadas por el BCRA.
Que el Banco Multicrédito SA a partir de fines de 1992 y principios de 1993 llevó un sistema de doble contabilidad, uno que podría denominarse oficial, constituido por los balances remitidos mensualmente y al cierre de cada ejercicio al BCRA y otro, referido a las registraciones ocultas o no ingresadas al sistema legal de asiento de partidas.
Describe actividades que generaban irregularidades contables, que también fueron advertidas por la ex síndica y que pusieron en riesgo el normal desenvolvimiento de la entidad bancaria, generando la involución del patrimonio y las dificultades que luego se volvieron graves e insanables, generando la insuficiencia de activos para atender los pasivos.
Señala que quienes manejaban el Banco Multicrédito SA, sin perjuicio del distinto grado de responsabilidad que corresponde a cada uno, reflejaron una situación financiera falsa de la entidad, obteniendo de esta manera asistencia financiera por parte del BCRA -irrecuperable- y captando ahorros de particulares que aún esperan la devolución de los mismos.
Refiere a la existencia de inversiones que excedían el límite admitido normativamente (15%) en la empresa “Nogalina Agrícola S.A.”, situaciones referidas a la devolución del equipo central de cómputos alquilado a IBM los primeros días de junio de 1995, desaparición de cintas de computación y de documentación, compensación con operaciones de créditos de empresas, irregularidades con empresas vinculadas, pago de sobresueldos.
Desarrolla el monto del reclamo y los motivos de imputación de responsabilidad a cada uno de los demandados.
A fs. 81/97 amplían la demanda e imputan de responsabilidad a miembros del directorio. Ofrecen prueba.
2. A fs. 137 glosa contestación de demanda de D.D.. A fs. 870/871 glosa contestación de demanda del Sr. Leandro Oscar Flamarique. A fs. 874/876 contesta la demanda Víctor Tomas Flamarique Bergui. Lo mismo hace la Sra. M.M.V. de A., en su carácter de administradora definitiva de la Sucesión de J.A.B. a fs. 878/884. A fs. 904 se presenta a contestar la demanda el Sr. Julio E.Á., adhiriéndose a la contestación de los demandados E.D.M. y M.Á.A.. A fs. 911 contestan la...
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