Sentencia Nº 129732 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia129732
Fecha17 Enero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Santa Rosa, 17 de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos:

Los presentes autos caratulados: “TORRES, L.B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, expediente nº 129.732, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, sala C; y

Considerando:

1º) Traídos los autos a despacho para determinar la concesión o rechazo del beneficio de litigar sin gastos peticionado por la actora, L.B.T., resulta útil recordar que el referido instituto procesal es un mecanismo disponible para asegurar la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adapte a la situación económica de quien lo solicita, garantizando así la defensa en juicio a través del principio de igualdad procesal, dándole a quien carece de recursos económicos suficientes, la posibilidad de recurrir a la justicia a fin de evitar que se torne ilusorio un derecho que pudiera corresponderle (conf. STJ, sala C, “F., Expte. nº 1108/15, 3 de septiembre de 2017; “R., Expte. nº C-33/16, 6 de diciembre de 2016).

2º) De autos surge que L.B.T. ha solicitado su concesión en la causa contencioso-administrativa que ha promovido contra la Provincia de La Pampa (Expte. nº 129.721), mediante la que pretende que se jerarquice correctamente su título universitario farmacéutico nacional y que se la categorice en la rama administrativa 8 de la ley 643 (fs. 54-56 vta.).

Manifiesta que no posee ingresos suficientes para afrontar los gastos judiciales de su reclamo, ya que la Administración provincial no le reconoce el sueldo mensual que debería percibir por haber cursado una carrera de grado.

Agrega que se encuentra encuadrada en la categoría 9 de la ley 643 –como técnica– y no en la categoría 8, que es la que le corresponde para una profesional del ámbito farmacéutico.

Explica que percibe una remuneración de diecinueve mil cuatrocientos veinte pesos con sesenta y cuatro centavos ($19.420,64) cuando debería percibir la cantidad de cuarenta mil pesos ($40.000,00), cantidad igual que es la que perciben sus compañeros de trabajo por realizar la misma labor.

Narra que posee un ingreso mensual de ocho mil pesos ($8.000,00) por el alquiler de una vivienda, la que recibió como herencia de su madre, de la que tiene el usufructo, ya que se encuentra a nombre de su hijo, G.A.G..

Menciona que, por razones de salud, ha tenido que someterse a diferentes tratamientos médicos y cirugías costosas; también dice que se ha visto obligada a solicitar créditos a distintas entidades bancarias y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR