Sentencia Nº 12945/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha02 Mayo 2019
Número de sentencia12945/1
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N ° 08/19 - SALA A - PA En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de la Pampa, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúne en la S. B del Tribunal de Impugnación, integrada Por los Sres. Jueces M.F.P. y P.T.B., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación entre los defensores particulares letrados R.V. y C.A.R. a favor de JCC, en legajo N ° 12945 / 1 caratulado " C., JC S / Recurso de impugnación" -registro de este Tribunal-, del que:

Resultando :

Que la Sra. J. de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial, Dra. A.O., en el ejercicio de la jurisdicción unipersonal, con fecha de los días de diciembre de 2006, mediante sentencia de doscientos días y resolución: "... CONDENAR a JCC- titular del DNI nº 32.073.453-, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, en varias oportunidades, todo ello como delito continuado, (arts. 119, primer párrafo y 54 “a contrario sensu ", del CP) hechos valorados en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la redacción de las relaciones interpersonales - Ley nº 2550 de la provincia de LP -, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (arts. 26, 40 y 41 del CP), CON COSTAS (arts. 355, 474 y 475 del CPP) ”.-

Contra la sentencia los abogados J.R.V. y C.A.R., interponen el recurso de impugnación, este es un informe informativo para este tribunal, motivado por la aplicación de la ley sustantiva y la valoración de la prueba (art. 400 inc. 1 ° y 3 ° del CPP), solicitando la absolución de su defendido

Superado el trámite previsto por los art. 407 ss. y cc. El código de rito, las actuaciones se mantuvieron en condiciones de ser resueltas.

Efectuar el sorteo de la ley para los señores de los jueces emitan su voto resultó el siguiente orden sucesivo de votación; S.J.M.P. y P.B..

Consideración :

El Sr. J. M.F.P., dijo:

El recurso de impugnación deducido por la defensa de JCC, resulta formalmente admisible en los términos de los artes. 8.2. h de la CADH, 14.5 del PIDC y P., 18 y 75 inc. 22 de la CN, arts. 400 inc.3º, 402 y 405 inc.1º del CPP

Se encuentra debidamente motivado, brindado el marco de avocamiento que este Tribunal revisor debe hacer, a los efectos de garantizar a los que no se puede condenar a través de la sentencia no a la firme, el derecho a la imputación concreta en su contra, mar analizada una vez más en forma integral.

De acuerdo con los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme a la Convención Americana de los Derechos Humanos (art. 8: 2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo.-

En este sentido, el examen de la sentencia debe abordar los parámetros establecidos de la CSJN y el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse a los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, confirmó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que está habilitada una revisión amplia de la sentencia, toda la extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada uno Sentencias del 23 de noviembre de 2011 de 2012.-

Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

El Tribunal de Juicio fijo Los Hechos de la siguiente M.:" .. . SE Encuentra acreditado con Certeza Que CCM, Entre diciembre de 2016 a Mayo de 2017, en distintos Escenarios, Pero fundamentalmente en el interior de la vivienda de la calle [xxx ] de la localidad de [xxx] (LP), lugar donde ocasionalmente concurría, y donde vivió su sobrina. EMP, de 14 años de edad, se publicó de manera más reciente, en forma reiterada, ejerciendo sobre ella violencia para lograr su cometido. "abusos también se produjeron en sitios a los que C. llevó a E. en su auto y por la fuerza", repitiéndose en todos los casos prácticas abusivas y denigrantes ".

Y calificó la conducta en el punto segundo, con los siguientes fundamentos “... la prueba que se ha producido en esta causa..., permite claramente inferir en primer lugar, que el abuso ejercido sobre E.M.P. –una niña de 14 años de edad–se corresponde con el accionar ilícito que describe el tipo básico -primer párrafo- del art. 119 del C.P. Ello es, un sometimiento abusivo de parte de C., a través de actos corporales de contenido sexual y tocamientos inverecundos realizados sobre el cuerpo de E..”.-

“... En lo que refiere a la reiteración de los hechos cuya autoría atribuyo al encartado, entiendo que estamos en presencia de un accionar ilícito técnicamente denominado “delito continuado”...” “...en esta continuidad delictiva desplegada en el accionar de C. se verifican los requisitos objetivos y subjetivos que el encuadre de delito continuado exige. Ello es, hubo una unidad de designio o de determinación criminosa -abuso sexual simple-; se produjeron durante un lapso de cinco meses aproximadamente, y además existió una unidad de lesión jurídica -delitos contra la integridad sexual- que afectando un bien jurídico personalísimo, afectó a un mismo titular.”.-

La defensa se agravia y reclama que se ha valorado erróneamente la prueba producida en debate, la que debió conducir a la absolución de su defendido en el entendimiento que no ha existido una valoración integral de la misma. Sostiene que la sentencia o no explica que “A- NI A. ni A., resultaron testigos presenciales, cuando la menor E. develara los presuntos ilícitos llevados adelante por nuestro defendido; B- estuvieron presentes la madre...

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