Sentencia Nº 1294 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-12-2021

Fecha17 Diciembre 2021
Número de sentencia1294
MateriaFRIGORIFICO CALCHAQUI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR LA CONCURSADA CONTRA CREDITO DEL AFIP-DGI

SENT Nº 1294 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., bajo la Presidencia de su titular doctor D.L., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de AFIP-DGI en autos: “Frigorífico Calchaqui S.A. s/ Concurso preventivo. Incidente de revisión promovido por la concursada contra crédito del AFIP-DGI”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I.- Viene a consideración de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación deducido por la representación letrada de AFIP-DGI en contra de la sentencia Nº 196 de fecha 06 de octubre de 2020 (fs. 731/733), expedida por la Excma. Cámara Civil y Comercial (S.I., el que fuera concedido mediante resolución de fecha 22 de marzo de 2021 (fs. 797), expedida por el mismo Tribunal.

II.- En lo pertinente al recurso incoado, la sentencia en crisis ha resuelto: “I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la AFIP contra de la sentencia del 30 de abril de 2019 (fs. 684/685), la que se confirma en cuanto fue materia del recurso. II. COSTAS a la recurrente, como están consideradas. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad”.

III.- Por su parte, el pronunciamiento referido por la sentencia en crisis, de fecha 30 de abril de 2019 (fs. 684/685), expedido por el señor Juez Civil y Comercial de la VIª Nominación, dispuso: “Iº. HACER LUGAR al planteo de CADUCIDAD DE INSTANCIA promovido por la concursada a fs. 600, contra el incidente de caducidad planteado por AFIP-DGI a fs. 660, contra el inidente de caducidad planteado por AFIP-DGI a fs. 637. I.. COSTAS conforme se considera. I.. HONORARIOS, oportunamente".

IV.- La sentencia en crisis, en relación a los agravios planteados por la recurrente, expresó que coincide con lo resuelto por el A quo en cuanto de la compulsa de las actuaciones entiende que resulta acreditado que no existe dictamen del Agente Fiscal en el marco del incidente de caducidad deducido por la AFIP. Sentado este presupuesto, indica el Tribunal que acto interruptivo es aquél que tiene por efecto impulsar el procedimiento de manera idónea y adecuada de conformidad con el estado de la relación procesal...

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