Sentencia Nº 129193 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 26 Julio 2018 |
Año | 2018 |
Número de sentencia | 129193 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
S.R., 26 de julio de dos mil dieciocho
VISTOS: Los presentes autos caratulados: “M., D.A.M. c/ Jefatura de Policía y otro s/ suspensión del acto administrativo”, E.. nº 129.193, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, sala C, y;
CONSIDERANDO:
1°) Traídos los autos a despacho, corresponde que este Superior Tribunal de Justicia se pronuncie respecto a la petición de suspensión de los efectos de la resolución 09/18 “J” DP dictada por el Jefe de la Policía de la Provincia de La Pampa, formulada por D.A.M.M., con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.B. y del Dr. C.P.F. (fs. 131/134).
Fundamenta su requerimiento en el artículo 55 de la Ley de Procedimientos Administrativos (NJF 951/79) y en el artículo 62 del Código Procesal Contencioso Administrativo (NJF 952/79).
Seguidamente, argumenta respecto a la verosimilitud del derecho, el daño irreparable y la vulneración del principio de seguridad y previsibilidad jurídica.
2°) Cabe señalar que el Código Procesal Contencioso Administrativo dispone que al promover la acción contencioso administrativa, el interesado podrá solicitar la suspensión del acto o contrato administrativo objeto de esa acción.
Agrega la ley que dicha suspensión podrá ser instada como medida precautelar o como objeto sustancial de la acción promovida.- Es decir, la ley establece dos supuestos. Por un lado, la suspensión del acto o contrato administrativo como objeto sustancial de la acción promovida, y en este caso aquella pretensión de suspensión deberá reunir todos los requisitos de la demanda contenciosa administrativa (art. 25, CPCA) para su íntegra sustanciación.
Por otro lado, la suspensión del acto o contrato administrativo como medida precautelar. En este caso, la ley dispone que para su sustanciación se aplicará las normas dispuestas para los incidentes, sin suspender el curso del principal, y que para su resolución deberá seguirse los presupuestos de procedencia fijados en el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo (NJF 951/79), esto es, la posibilidad que la ejecución o cumplimiento de un acto administrativo causare o...
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