Sentencia Nº 129177 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia129177
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 4 de septiembre del año dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "YORIO, A.O. contra Gobierno de la Pcia. de La Pampa sobre Demanda Contencioso Administrativa”, Expediente Nº 129177/18 (reg. En trámite ante la Sala C del STJ); y

CONSIDERANDO:

1°.- Traídos los autos a Despacho corresponde que este Superior Tribunal de Justicia resuelva la excepción de caducidad de la acción -art. 38, inc. a), CPCA- interpuesta por la demandada –Provincia de La Pampa-, como de previo y especial pronunciamiento, argumentando que la demanda fue interpuesta fuera del plazo legal.

2°.- De los obrados administrativos recepcionados en este Tribunal, en los términos del art. 28 del código adjetivo (expte. n° 3007/13, caratulado: “Fiscalía de Investigaciones Administrativas s/ sumario administrativo al comisario A.O.Y., surgen las siguientes actuaciones:

Con fecha 25/8/17, mediante el Decreto n° 2736/17, emanado del señor Gobernador Provincial, el actor fue destituido de la Policía de la Provincia de La Pampa, con carácter de separación de Retiro, por resultar en sede administrativa responsable de la comisión de la falta prevista y sancionada por el art. 63, inc. 6 y 7 de la NJF 1034/80 –art. 47, inc. d) y 48 del Decreto n° 978/81-

Los considerandos del decreto impugnado aluden a la sentencia n° 08/10 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal que condenó al actor por delito calificado de lesa humanidad, a la pena de doce (12) años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua (fs. 494/502).

El acto administrativo segregatorio fue notificado al señor Y. con fecha 31/8/17, según consta a fs. 522 de los obrados administrativos y motivó la interposición de un Recurso de Reconsideración con J. en subsidio con fecha 12/9/17 (fs. 528/530).

Ante la falta de respuesta a la impugnación deducida, con fecha 30/10/17 el recurrente presentó un pronto despacho y, posteriormente, en fechas 20/12/17 y 14/3/18, presentó notas tituladas “configura silencio”.

Por último, la demanda contencioso administrativa fue interpuesta el 27/4/18.

3°.- El argumento arrimado por la contraparte para sostener la excepción que opone, consiste en que la demanda fue deducida fuera de término, en virtud de que las presentaciones tituladas “Configura Silencio”, solo pretenden “… revivir un plazo ampliamente fenecido…” (fs. 41).

Tal fundamento fue resistido por la parte actora sosteniendo que “… lo que el administrado requería era que la administración se expidiera…, configurando...

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