Sentencia Nº 129123 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia129123
Fecha26 Julio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 26 de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “M., D.A.M. c/ Jefatura de Policía y otro s/ suspensión del acto administrativo”, E.. nº 129.193, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, sala C, y;

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a despacho, corresponde que este Superior Tribunal de Justicia se pronuncie respecto a la petición de suspensión de los efectos de la resolución 09/18 “J” DP dictada por el Jefe de la Policía de la Provincia de La Pampa, formulada por D.A.M.M., con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.B. y del Dr. C.P.F. (fs. 131/134).

Fundamenta su requerimiento en el artículo 55 de la Ley de Procedimientos Administrativos (NJF 951/79) y en el artículo 62 del Código Procesal Contencioso Administrativo (NJF 952/79).-

Seguidamente, argumenta respecto a la verosimilitud del derecho, el daño irreparable y la vulneración del principio de seguridad y previsibilidad jurídica.-

2°) Cabe señalar que el Código Procesal Contencioso Administrativo dispone que al promover la acción contencioso administrativa, el interesado podrá solicitar la suspensión del acto o contrato administrativo objeto de esa acción.

Agrega la ley que dicha suspensión podrá ser instada como medida precautelar o como objeto sustancial de la acción promovida.- Es decir, la ley establece dos supuestos. Por un lado, la suspensión del acto o contrato administrativo como objeto sustancial de la acción promovida, y en este caso aquella pretensión de suspensión deberá reunir todos los requisitos de la demanda contenciosa administrativa (art. 25, CPCA) para su íntegra sustanciación.

Por otro lado, la suspensión del acto o contrato administrativo como medida precautelar. En este caso, la ley dispone que para su sustanciación se aplicará las normas dispuestas para los incidentes, sin suspender el curso del principal, y que para su resolución deberá seguirse los presupuestos de procedencia fijados en el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo (NJF 951/79), esto es, la posibilidad que la ejecución o cumplimiento de un acto administrativo causare o...

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