Sentencia Nº 12910/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha14 Abril 2020
Número de sentencia12910/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 14 de abril de 2020 .

VISTOS :

Los presentes autos caratulados: “CAPRIN, O.C. s / recurso de casación”, legajo n. ° 12910/3 (reg. S. B del STJ); y

RESULTA :

1º) Que el defensor particular, D.M.A., presentó recuro de casación contra la sentencia condenatoria dictada por la S. B del TIP, mediante la que se rechazó el recurso de impugnación y, en consecuencia, se confirmó el Fallo 117 / 19 dictado por la Audiencia de Juicio de la II CJ

En esa oportunidad se condenó a O.C.C., como autor material y penalmente responsable del delito de doble homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, a la pena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento y 6 años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor en la vía pública que requiera habilitación por parte de autoridad competente.

1°) Que el defensor de C., primeramente, reprodujo la sentencia de la Audiencia de Juicio de la ciudad de General Pico; posteriormente, reeditó los argumentos por los cuales solicitó, al tribunal a quo, la impugnación de aquella sentencia y, por último, ofreció la respuesta obtenida en esa instancia procesal.
3º) Que así presentado el recurso de casación dijo que la respuesta judicial proveniente del T.I.P., no trató los planteos incoados y que incurrió en causales de arbitrariedad. Solicitó la absolución de su defendido y, en forma subsidiaria, peticionó que la pena a aplicar sea bajo la modalidad de ejecución condicional.
Entendió que “…la Sentencia es arbitraria 419 inc. 3º del CPP, violentando garantías de rango constitucional (art. 419 inc. 1º del C.P.) con directa afectación de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N., art. 8 de la C.I.D.H. y artículo 14 del P.I.D.C.)… a poco que se analice la Sentencia atacada, podrá en todos sus pasajes esenciales encontrar inconsistencias lógicas que traducen arbitrariedad…”.
En esa línea, recalcó ciertos aspectos

Legajo n.º 12910/3

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como configurativos de la invocada arbitrariedad, y precisó los pasajes argumentativos arbitrarios del tribunal precedente; a saber:
a) Consideró arbitrario que el carrito, tirado por la camioneta en forma ilegal, no sólo carecía de luces como lo señala el T.I.P., sino que también de todos aquellos elementos previstos por la normativa para que el vehículo pueda ser avistado por quienes transitan por la vía. Además, dijo que por la velocidad máxima de circulación de esos vehículos (30km/h), son un obstáculos para el resto de los conductores. En consecuencia, enumeró todos los elementos establecidos por el Anexo del decreto Ley n.º 779/95 Reglamentario de la ley nacional de tránsito n.º 24449.
b) Indicó arbitrario el razonamiento del licenciado Fuentes, respecto a que no hay evidencias de un aminoramiento o detención de la marcha. Indicó que Fuentes sólo sostiene que el vehículo estaba en...

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