Sentecia definitiva Nº 129 de Secretaría Penal STJ N2, 23-09-2008

Número de sentencia129
Fecha23 Septiembre 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22898/08 STJ
SENTENCIA Nº: 129
QUERELLADOS: FRESCO MIRTA BEATRIZ – RAMÍREZ CLAUDIO ESTEBAN – MESA NICASIO RUBÉN – BOREL MARÍA EVA – MAZZONE MARÍA DE LAS MERCEDES – CONTRERAS EDUARDO (ABSUELTOS)
DELITO: INJURIAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 23-09-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – VIDELA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2008.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Alberto Ítalo Balladini y Juan Pablo Videla -por subrogancia-, con la presidencia del segundo y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “FROSI, Jorge Andrés F. c/FRESCO, Mirta y Otros s/Querella s/Casación” (Expte.Nº 22898/08 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante sentencia Nº 1, del 27 de febrero de 2008, el Juzgado Correccional Nº 6 de Viedma resolvió -en lo pertinente- absolver de culpa y cargo a los querellados Mirta Beatriz Fresco, Claudio Esteban Ramírez, Nicasio Rubén Mesa, María Eva Borel, María de las Mercedes Mazzone y Eduardo Contreras del delito de injurias (arts. 110 y 116 C.P.).

2.- Contra lo decidido la parte querellante dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal, por lo que el expediente quedó por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados. A fs. 233/236 se agrega un escrito de la defensa de los querellados en donde contestan el recurso de ///2.- casación. Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.

3.- El casacionista se agravia pues entiende que la sentencia es arbitraria y no observa los arts. 200 de la Constitución de Río Negro y 370 y ssgtes. y ccdtes. del código ritual, por lo que solicita a este Cuerpo que resuelva sobre el fondo del asunto y condene a los querellados. Considera además que, como fundamento de su absolución, el magistrado toma un argumento no utilizado por la parte, que no discutió su autoría, todo lo que surge del alegato de la defensa, que así lo reconoce en lo vinculado con la publicación considerada injuriante. Argumenta que si la propia defensa afirma que enviaron la carta de lectores como represalia a una similar publicada por el querellante, de ningún modo puede estar en tela de juicio la autoría de los querellados.

4.- En el sub examine se les reprocha a los imputados ser los autores de una Carta de Lectores publicada en el semanario El Este Rionegrino...

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