Sentecia definitiva Nº 129 de Secretaría Penal STJ N2, 07-08-2012

Número de sentencia129
Fecha07 Agosto 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25705/12 STJ
SENTENCIA Nº: 129
PROCESADOS: P.D.A.–.V.D.A.–.A.N.O.
DELITO: ROBO CON ARMAS
OBJETO: RECURSOS EXTRAORDINARIOS FEDERALES
VOCES:
FECHA: 07/08/12
FIRMANTES: S.N. – BUSTAMANTE (SUBROGANTE) – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PRIETO, D.A.; V., D.A. y AMULEF, N.O.s. calificado por haber sido cometido con arma de fuego s/Casación” (Expte.Nº 25705/12 STJ)”, puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales deducidos a fs. 625/643 y 666/674, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 710) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 23, del 8 de marzo de 2012, este Tribunal resolvió -en lo pertinente- declarar formalmente inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los señores Defensores Oficiales doctores D.T. (por N.O.A. y G.J.V. (en representanción de D.A.P. y D.A.V., a fs. 577/587 y 588/592 de autos respectivamente, y, atento a que había sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 174/11 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca.

2.- Contra lo decidido, ambos Defensores Oficiales deducen sendos recursos extraordinarios federales, de los que se da intervención a la señora Defensora General doctora M.R.C.L. en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199. A fs. 678/686 y 687/691 constan dos escritos de dicha funcionaria, mediante los que sostiene los
///2.- remedios intentados, de los que se corre traslado a la F.ía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434).

3.- El doctor D.T. alega que se encuentran transgredidos los principios constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, y que se ha incurrido en el vicio de arbitrariedad al valorar la prueba. Sostiene que oportunamente planteó la nulidad de todo el procedimiento policial, de vital importancia para la resolución del caso.-
Asimismo, afirma que existió una errónea aplicación de la ley sustantiva “al calificarse el hecho legalmente como Robo con Armas (empleo de un cuchillo) cuando debió quedar encuadrada la conducta de AMULEF como Robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada (arts. 166 último párrafo del Código Penal), ya que el cuchillo presuntamente utilizado no fue secuestrado y las víctimas hacen una mención dudosa sobre la presencia del mismo, debido a la oscuridad reinante en el lugar”.

Funda su planteo de nulidad en que uno de los policías intervinientes no figura en el acta de procedimiento de fs. 1/2, y agrega que este -Julio S.- debió declarar en la audiencia del debate pues fue quien sindicó a su pupilo como coautor del robo y señaló a los testigos que lo habían mencionado. Considera que la nulidad de tal procedimiento debió ser declarada incluso de oficio.

Luego se ocupa del secuestro de efectos realizado en horas nocturnas y aduce que este era ilegítimo, pues se trató del ingreso a un predio sin orden judicial. Expresa que el allanamiento nocturno es excepcional y que no hay
///3.- constancias en el expediente del consentimiento de los legítimos tenedores del inmueble para el ingreso policial. También alega que las detenciones de los consortes de causa de su pupilo fueron ilegítimas, por estar ausentes los requisitos para proceder a la detención de una persona sin orden judicial, y que el procedimiento policial ilegítimo que originó la imputación a N.O.A. afectó también a los reconocimientos en rueda de personas practicados.

En cuanto a la calificación legal del hecho, estima no acreditado el uso de un arma blanca.

4.- Por su parte, el doctor G.J.V. considera que el fallo recurrido viola el debido proceso, la defensa en juicio y la presunción de inocencia de los imputados. En su segundo agravio manifiesta que este Tribunal no revisó íntegramente los agravios deducidos, por lo que incurrió en arbitrariedad.

Argumenta que la prueba de cargo no es común para todos los imputados y que es débil y de poca convicción probatoria, además de ser nula, ya que el procedimiento policial que concluyó con la detención de los imputados es ilegal, pues no existieron circunstancias fundadas que autorizaran a la prevención a interceptar y detener a D.A.P. y a D.A.V. -ausencia de flagrancia o indicios vehementes de culpabilidad para detenerlos y requisarlos-.

A lo anterior suma que V. no fue reconocido por las víctimas o la policía, mientras que P. fue detenido por encontrarse al lado de V., e insiste en que la
///4.- prueba era insuficiente.

5.- Al sostener el primer recurso, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR