Sentecia definitiva Nº 129 de Secretaría Penal STJ N2, 02-09-2014

Número de sentencia129
Fecha02 Septiembre 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26856/13 STJ
SENTENCIA Nº: 129
PROCESADO: WEKID CALZETA JESÚS JAVIER
DELITO: ROBO CON ARMAS DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER ACREDITADA, COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA REITERADO -DOS HECHOS-, EN CONCURSO REAL, Y ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL USO DE UN ARMA DE FUEGO Y POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA, TODO EN CONCURSO REAL
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 02/09/14
FIRMANTES: PICCININI - MANSILLA (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) - APCARIAN - ZARATIEGUI EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, 02 de septiembre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “WEKID CALZETA, Jesús Javier s/Queja en: ‘WEKID CALZETA, Jesús Javier y RIVAROLA SOSA, Fernando Darío s/Robo calificado…’” (Expte.Nº 26856/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante Sentencia Nº 70, del 9 de octubre de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a Jesús Javier Wekid Calzeta como coautor del delito de robo con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, cometido en poblado y en banda reiterado -dos hechos-, en concurso real, y robo doblemente agravado por el uso de un arma de fuego y por ser cometido en poblado y en banda, todo en concurso real, a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (arts. 45, 166 inc. 2º tercer párrafo, 167 inc. 2º, 55, 166 inc. 2º segundo párrafo, 167 inc. 2º, 55, 12 y 29 inc. 3º C.P.).

Contra tal decisión, el doctor Claudio Raúl Romero interpuso recurso de casación a favor del mencionado (también respecto de su consorte de causa, Fernando Darío Rivarola Sosa, condenado a idéntica pena y quien luego falleció), antes de ser notificado de la voluntad de Wekid Calzeta de revocarle la designación y nombrar en su
///2.- reemplazo a un representante de la Defensa Oficial.-
En consecuencia, una vez aceptado el cargo por el señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Piombo, este interpuso un nuevo recurso de casación, el que fue denegado por la Cámara, lo que dio lugar a la interposición de la presente queja.

2.- Agravios recursivos:

En la queja, el señor Defensor manifiesta que la Cámara rechazó erróneamente la vía recursiva articulada, a la que considera viable, por entender que cumplía todos los requisitos legales, más allá de que agrega que todo recurso de casación contra una sentencia definitiva debería ser declarado admisible para asegurar el derecho constitucional de todo acusado a que el fallo sea revisado en una segunda instancia, máxime cuando impone una pena de prisión efectiva.

Afirma que el escrito de interposición del recurso era autosuficiente, porque daba una clara relación de los hechos de la causa y expresaba los motivos de casación, los preceptos legales que se violaron, la incidencia en el resultado de la causa y la aplicación pretendida, en términos claros y concretos.

Seguidamente transcribe los agravios que había planteado en el recurso de casación, donde había invocado inobservancia y violación de la doctrina legal de los arts. 98, 374, 375 y 380 inc. 3º del rito, por considerar que la sentencia incurre en grave desvío lógico, viola los principios de coherencia, congruencia inequívoca y derivación, omite considerar argumentos esenciales e
///3.- interpreta en forma arbitraria los hechos de la causa.

Añade que el fallo está basado “en la íntima convicción del juzgador en transgresión a la sana crítica racional, a la regla de la lógica, psicología, de la experiencia y de la recta razón; violentando principios consagrados en el Código de Procedimientos Penales y en la Ley Sustantiva, como el debido proceso y el de legalidad (art. 374 del Código Procesal Penal y 18 de la Constitución Nacional). Por otro lado, se ha violado el principio in dubio pro reo, sin que implique el presente recurso una revisión de los hechos ponderados en virtud del principio de inmediación”.

Señala que adhiere a los fundamentos esgrimidos por el doctor Claudio Raúl Romero, anterior defensor del imputado, en tanto ataca serias arbitrariedades de la sentencia pues se actuó fuera de lo que marca el Código de Procedimiento Penal en lo referente al modo de apreciación de la prueba.-
Agrega además otros agravios específicos, como la violación del principio in dubio pro reo, la arbitrariedad y la falta de derivación lógica en lo que atañe a la valoración de los dichos del testigo Leonardo Colos, quien en el debate dijo que no recordaba haber reconocido al imputado, por lo que sería totalmente contra legem interpretar su declaración en contra del imputado, ya que resulta desincriminante.

El Defensor se pregunta por qué el Tribunal ha utilizado para condenar un “reconocimiento” realizado en sede policial sin el control de la defensa y no le da el
///4.- alcance desincriminante según lo que explicó el mismo testigo en el debate. Plantea que el acta de fs. 53 contiene una falsedad ideológica y agrega que los restantes testigos también dijeron en la audiencia que no recordaban haber reconocido a alguien.

Indica luego otro error que considera esencial en la sentencia dado que, según refiere, el testigo Carlos Colon (sic) no dijo que el imputado era “muy” parecido como lo afirma el a quo, sino que expresó: “le veo el cuerpo parecido, la contextura física, y me parece por la altura…” (conf. fs. 166/167), lo que da más duda que certeza. Afirma que “muy parecido” no existió nunca, que no está en duda lo que dijo el testigo porque consta en un acta y que sería bueno que se graben las audiencias en video para evitar arbitrariedades como las de este caso.

Expresa que el cuestionamiento se centra en que la forma de analizar esos dichos constituye una violación al principio de valorar según la sana crítica y de utilizar la duda en favor del acusado, con cita del art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Como segundo agravio, alega la utilización de pruebas nulas para fundar la condena de su defendido, en relación con el contenido de la conversación telefónica obrante en autos, originada en la intervención del teléfono celular de Melisa Mancuso, pareja de Wekid Calzeta. Sostiene que “no puede utilizarse una grabación que fue realizada en el contexto de una investigación de un homicidio críminis causa para determinar un robo en otra jurisdicción. Esto sería avalar la criminalización secundaria buscando pretextos en
///5.- unas causas para impulsar otras, estigmatizando y realizando persecuciones no por los hechos que...

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