Sentecia definitiva Nº 129 de Secretaría Penal STJ N2, 22-05-2017

Número de sentencia129
Fecha22 Mayo 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “V., M.L.J. s/Incidente de excarcelación s/Casación” (Expte.Nº 29182/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 13, del 16 de febrero de 2017, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió denegar el pedido de excarcelación de M.L.V.
1.2. Contra tal decisión, su defensor particular deduce recurso de casación, que es concedido por el a quo.
2. Argumentos del recurso de casación:
El recurrente alega que la sentencia que denegó la excarcelación de su defendido ha incurrido en un vicio in iudicando, dado que carece de la debida motivación y resulta arbitraria.
Plantea que la restricción ambulatoria anticipada del señor V. ya no puede ser sostenida por cuanto, encontrándose vencido el plazo bianual de duración de la prisión preventiva (cf. art. 287 bis C.P.P.), el Ministerio Público Fiscal omitió pedir su prórroga en los términos previstos en el código ritual.
Añade que la Cámara ha fundado su decisión exclusivamente en la totalidad de los argumentos esgrimidos por el Fiscal, sin considerar los expuestos por la defensa, por lo que se violenta el art. 4° del Código Procesal Penal y la presunción de inocencia.
A ello suma que el Tribunal sustentó su decisión en que la resolución que dispuso la cautelar se encuentra firme y que, a partir de la existencia de una sentencia de condena, la presunción de inocencia se ve debilitada y puede presumirse válidamente que el imputado no se avendrá voluntariamente al cumplimiento de la condena, pero no tomó en cuenta que el fallo no ha adquirido firmeza.
/// Critica que se le exija a la defensa que aporte elementos, pruebas o datos nuevos, frase que entiende se utiliza con automaticidad para justificar la denegación de cada solicitud de excarcelación que se presenta.
Concluye que no se han acreditado los indicadores concretos de peligro de fuga y que tampoco se ha expedido la jurisdicción sobre el fundamento de arraigo oportunamente señalado, con lo que se desatiende la normativa constitucional y convencional aplicable.
Por ello, solicita que se case la resolución impugnada, se conceda el beneficio en trámite y se ordene la inmediata libertad del señor V., sin perjuicio de las medidas alternativas que...

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