Sentecia definitiva Nº 129 de Secretaría Penal STJ N2, 15-09-2011

Número de sentencia129
Fecha15 Septiembre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24518/10 STJ
SENTENCIA Nº: 129
PROCESADO: CASTRO FUENTES ALEJANDRO FIDEL
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA - HURTO REITERADO EN UNA OPORTUNIDAD - PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL - TODO EN CONCURSO REAL
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 15/09/11
FIRMANTES: BALLADINI – S.N. – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA)
///MA, de septiembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CASTRO FUENTES, A.F. s/Homicidio doblemente calificado (alevosía y \'críminis causae\') s/Casación” (Expte.Nº 24518/10 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 617/636 y vta., y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 684) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor A.Í.B. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 11, del 22 de marzo de 2010, la Cámara Tercera del Crimen de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a A.F.C.F. como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía, hurto reiterado en una oportunidad (dos hechos) y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real (arts. 45, 55, 80 inc. 2, 162 y 189 bis inc. 2 tercer párrafo C.P.), a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso (arts. 12 y 29 inc. 3 C.P. y 499 C.P.P.).
1.2.- Contra lo decidido, el doctor J.M.K., defensor del imputado, planteó recurso de casación a favor de este último, que fue declarado admisible por el a quo.-
1.3.- Por Sentencia Nº 224/10, obrante a fs. 577/589 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto y, luego de su revisión integral,
///2.- confirmar la sentencia de condena.

1.4.- Contra esa decisión el imputado A.F.C.F. expresó su voluntad de apelar a fs. 596/614, la que fue fundada técnicamente por el señor defensor del nombrado como recurso extraordinario federal a fs. 618/636.-
1.5.- Se corrió traslado del recurso principal al señor F. General doctor N.E., quien se expidió a fs. 639/677.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

a) El recurrente afirma que el fallo de este Tribunal es arbitrario y se agravia en cuanto expresa que el defensor, en su recurso de casación, se limitó a señalar su oposición a la calificación del homicidio como alevoso, señalando la ausencia de prueba para establecer el orden de los disparos, puesto que para ello no resultaría suficiente la declaración del imputado. Luego intenta refutar el fallo de la Cámara en cuanto a los fundamentos dados para calificar el hecho por el que su pupilo fue condenado.

b) Señala asimismo que existió yerro del Tribunal cuando interpreta y confirma que el prevenido ocultó sus intenciones antes de dar muerte a la víctima, y afirma que no existió confianza de parte de esta última y que de este modo llegó al lugar del hecho coaccionado, pero no con intenciones ocultas de criminalidad homicida.

c) En su tercer agravio ataca concretamente el fallo de Cámara -fs. 536 vta.- respecto de la merituación de prueba que sustenta la calificación de alevosía en el homicidio.-
d) En su cuarto agravio ataca nuevamente de manera directa el fallo condenatorio del a quo en lo que hace a la
///3.- definición de la agravante “alevosía”.

e) Al expresar agravios federales, el señor defensor expresa que ha existido violación de la garantía a una sentencia fundada, dado que la motivación de este tribunal resulta inadecuada y ha transgredido las leyes de la lógica para rechazar el recurso de casación.

f) Continúa manifestando que existe un segundo agravio federal por la violación de la garantía del doble conforme. En tal sentido, alega que el Tribunal declara inadmisible los recursos pero analizando la cuestión de fondo, con lo cual da al recurso de casación un nuevo trámite ejecutivo que no se condice con el deber de analizar con la mayor amplitud posible los argumentos de la sentencia condenatoria.

g) Finalmente pide que se anule la sentencia apelada y se revoque la sentencia de condena en cuanto a la calificación del hecho, subsumiéndolo en la de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, en concurso en el resto de los delitos por los que fue condenado, con la consecuente modificación de la pena impuesta.

Asimismo se refieren los demás argumentos obrantes de fs. 618/636.

3.- Responde del F. General:

El entonces titular del Ministerio Público F. solicita que se declare inadmisible el recurso extraordinario federal planteado por la defensa.

Refiere que, “como requisito de admisibilidad formal del recurso, cabe indagar sobre un aspecto esencial de su fundamentación, observando esta F.ía General que el
///4.- mismo efectivamente carece de la fundamentación autónoma exigida por la Corte Suprema, tesis que este Alto Tribunal deduce del art. 15 de la Ley 48…”.

Agrega que el recurso sostenido por la defensa no resulta fundamentación autosuficiente, toda vez que omite refutar razonablemente los antecedentes de las actuaciones procesales que han sido apreciadas por los sentenciantes para resolver la condena del imputado, y posteriormente por este Superior Tribunal de Justicia para decretar la inadmisibilidad formal del recurso de...

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