Sentencia Nº 128475.- de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia128475.-
Fecha16 Septiembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y NUEVE / DOS MIL VEINTIDOS

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se constituye el Sr. Juez de Control, C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente 127.845, caratulado: MPF c/ (...), s/ DAÑO, LESIONES, AMENAZAS”, seguido en relación a (...), DNI. (...), argentino, nacido el (...), en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, hijo de (...) y de (...), soltero, con instrucción secundaria incompleta, peón rural, con domicilio en calle (...) de la localidad de Catriló, provincia de La Pampa; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. W.A.M., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.G., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de del imputado (...) como constitutivo de los delitos de Lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente, Amenazas Simples y Daño Simple, en concurso real entre si (arts. 89 en relación con el 92 y 80 inc. 1º, 149 bis párr., 1º supuesto, 183 y 55 todos del código penal); las cuales deberán ser valorados en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, su carencia de antecedentes penales, solicitaron se condene a (...), como autor de los delitos antes mencionados a la Pena de Ocho Meses de prisión en suspenso, sin costas, atento el ejercicio de la defensa técnica oficial (arts. 346 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal).

Asimismo, en atención a la condicionalidad de la pena, peticionaron que, por el término de Dos Años, cumpla con las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis incisos 1º y 2º del Código Penal.

Que surge de la audiencia de visu realizada, el consentimiento prestado a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensora; reconociendo el Sr. (...) la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Asimismo, se mantuvo entrevista con la víctima Sra. (...), a quien se le hizo saber los alcances del acuerdo, prestando su conformidad.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación realizada se ha incorporado la siguiente evidencia que las partes solicitan sea considerada prueba a los fines del presente, a saber: Denuncia formulada por (...); Certificado Médico de (...) expedido por el Establecimiento "(...)"; C. del lugar del hecho y tres tomas fotográficas; Informe técnico de los daños; Entrevista de (...); Informe de OAVyT nº 37/22; Informe Médico Forense; el Informe del Registro Nacional de Reincidencia.

La prueba recolectada, permite tener por acreditados los hechos, los cuales se recrean en los siguientes términos: Que el día 4 de febrero de 2022, a hs. 02.51 aproximadamente, en momentos en que (...) se encontraba durmiendo en su vivienda sito en calle (...), Casa 66 Plan 5000 de Catriló, escucha ruidos provenientes del exterior, y al levantarse, observa a su ex pareja - (...)- en la puerta del patio, quien al verla, le dio dos golpes de puño al vidrio de la puerta y ventana, generando daños, impactando restos de cristales en el cuerpo de la denunciante, causándole raspones, lesiones, mientras le gritaba "abrime la puerta, te voy a matar", la víctima llama a la Policía, levantándose la niña, largándose a llorar al ver dicha situación, por...

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